La Corte de Justicia de Salta rechazó apelaciones planteadas por el Estado Nacional e YPF y los condenó a recomponer el daño ambiental ocasionado por un pozo petrolero abandonado hace 7 años. Los fundamentos de la sentencia.
La Corte de Justicia de Salta, con las firmas de Guillermo Posadas, Guillermo Catalano, Guillermo Díaz, Abel Cornejo, Gustavo Ferraris, Susana Kauffman de Martinelli y Sergio Vittar rechazó las apelaciones presentadas por las petroleras YPF SA, Petrolera San José SRL y Tripetrol Petroleum –Netherfield Corporation- Puesto Guardián UTE y el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios del Estado NacionaL.
Las apelaciones se presentaron en el marco de la causa “Bellini, Edgardo Carlos Vs. Tripetol Petroleum Ecuador Inc. Netherfield Corporation- Puesto Guardián UTE; Y.P.F. S.A.; Petrolera San José SRL ; provincia de Salta – amparo – recurso de apelación” donde se sentenció a recomponer el daño ambiental ocasionado por el pozo petrolero MDT 14 abandonado y que está fuera de control desde hace siete años.
Según consta en el expediente El pozo MDT 14 del yacimiento Puesto Guardián fue abandonado en 1978, pero en 2006 se descontroló provocando el daño ambiental que fuera denunciado en la demanda.
La condena confirmada por el máximo tribunal provincia incluye la obligación de realizar las perforaciones necesarias para extraer muestras fiscalizadas de agua subterránea para ser sometidas a análisis químicos ante organismos competentes y proveer de aguas limpias al ganado de los emprendimientos pecuarios de Edgardo Carlos Bellini, quien presentó el amparo.
Se ordenó además a la Secretaría de Energía de la Nación la supervisión del plan y su eventual aprobación, contrataciones y adjudicación tanto de seguridad como de remediación ambiental.
La Corte de Justicia salteña explicó que el principio de responsabilidad que es propio de la política ambiental en el sentido que “el generador de efectos degradantes del ambiente, actuales o futuros, es responsable de los costos de las acciones preventivas y correctivas de recomposición, sin perjuicio de la vigencia de los sistemas de responsabilidad ambiental que correspondan”.
Asimismo sostuvo que el área de explotación done está el pozo se encuentre bajo control de la Provincia desde 2007, “no quita que el daño ambiental se originó en una perforación realizada en 1975 por una Sociedad del Estado Nacional que al abandonar la explotación en 1978, no cumplió con las condiciones de seguridad para neutralizar los efectos perjudiciales que luego se produjeron con el paso de los años”.
"Esa relación de causalidad es suficiente para responsabilizar al Estado por el accionar de Y.P.F. S.E.”, afirmó el máximo tribunal provincial y destacó que el plan de trabajo para la reparación ambiental ordenada, debe ser compatibilizado con el aprobado por la Secretaría de Energía de la Nación y que está llevando adelante YPF SA.