20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Penal a favor de la notificación electrónica

La Cámara del Crimen declaró mal concedido un recurso de apelación en una causa en la que una mujer fue procesada por encubrimiento agravado. En esa resolución, los jueces recordaron a los abogados la utilización de la notificación electrónica. 

 

La sala I de la Cámara del Crimen, con las firmas de Luis María Bunge Campos y Jorge Rimondi, declaró mal concedido un recurso de apelación en una causa en la que una mujer fue procesada por encubrimiento agravado.

Se trata de la causa “C. B., O. A.” donde la sala debió actuar ante el recurso de apelación interpuesto por la defensa una mujer que cuestionaba el procesamiento por el delito de encubrimiento agravado por el ánimo de lucro, en concurso real con resistencia a la autoridad.

La mujer también fue embargada. Los camaristas sostuvieron que “el recurrente se limita a expresar que apela el embargo decretado, sin introducir agravios específicos”. Por lo que declaró mal concedido el recurso de apelación de la defensa.

Asimismo, en la sentencia los camaristas dispusieron la fijación de una audiencia y explicaron la modalidad de cómo se desarrollan las audiencias durante el día, esto es, tolerancia, tiempo para expresarse, material a tener a disposición en la audiencia, etc.

No obstante, los magistrados resaltaron en la sentencia una particularidad que desde el 18 de noviembre pasado pasó a ser oficial para los abogados que trabajan en los tribunales, esto es, la utilización de la notificación electrónica.

Dice la sentencia: “Se hace saber que a partir del 18 de noviembre del año en curso, la Corte Suprema de Justicia ha dispuesto que los recursos que ingresen a la Cámara sean notificados electrónicamente”.

Por lo que “los abogados deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en las Acordadas Nº 31/11 y 38/13, reglamentarias de la ley 26.685”, concluyen en la sentencia.

 



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