Un Tribunal Oral Federal Nº6 absolvió a una mujer que cobró la jubilación de su madre fallecida durante cuatro años. Para los jueces, la acusada “se apropió del dinero que la Administración de esa repartición pública le fue entregando a consecuencia de un error imputable a su exclusiva negligencia”.
El fiscal elevó a juicio las actuaciones “Baragiola, María Celeste s/defraudación contra la administración pública”, imputándola de la presunta comisión del delito de defraudación a la administración pública, en calidad de autora –art. 45 del Código Penal-, previsto y reprimido por el artículo 174, inciso 5° del Código Penal.
La mujer estaba acusada de haber cobrado indebidamente durante el período 2001-2005 los haberes jubilatorios correspondientes a su madre, que había muerto en 1990 años antes. La investigación, que fue iniciada por el fiscal Guillermo Marijuán, a cargo de la Unidad Fiscal de Investigaciones de la Seguridad Social.
En su oportunidad, la imputada celebró con el fiscal un acuerdo de juicio abreviado, por el delito de apropiación de cosa ajena, adquirida por caso fortuito, tipificada en el art. 175 inc. 2° del Código Penal.
Pero al llegar al estudio de los jueces del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 6, Julio Panelo, María del Carmen Roqueta y José Martínez Sobrino, fue rechazado, debido a que entendió que la acción había prescripto, por lo que se resolvió absolver a la encartada del delito por el que se la acusaba.
El Tribunal razonó que, pese a que consideró plenamente acreditada la materialidad de los hechos por los que la imputada fue llevada a juicio oral, pero los jueces decidieron modificar la calificación legal, coincidiendo con la impuesta en el juicio abreviado.
Para esa determinación, los jueces afirmaron que la acusada “no se valió del empleo de un medio como el ardid para inducir a error a la ANSES y de ese modo conseguir una disposición patrimonial perjudicial de aquel organismo y en su propio beneficio”.
Sino que, por el contrario, entendieron que la mujer “se apropió del dinero que la Administración de esa repartición pública le fue entregando a consecuencia de un error imputable a su exclusiva negligencia ya que tal ente oficial no solicitó los certificados de supervivencia correspondientes, los que debían ser requeridos”.
De esa forma, como el delito receptado en el art. 175 inc. 2° del Código Penal estima una pena de multa para el autor del delito, los jueces afirmaron que la acción se encontraba prescripta.
Es que el art, 67 del mismo cuerpo legal, estima una prescripción para la acción de dos años para los delitos penados con multa, y había transcurrido ese tempo entre la fecha del último cobro de la jubilación, con el llamado a declaración indagatoria, lo que inclinó la balanza y obligó al Tribunal a dictar un fallo absolutorio.