20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Salta: nuevo régimen de licencias para los letrados

Este miércoles el Poder Ejecutivo de Salta promulgó una ley que establece un régimen diferenciado de licencias para abogados. Entre otras cosas, el régimen contempla 15 días adicionales para las abogadas en caso de maternidad.

 

El Poder Ejecutivo de la provincia de Salta promulgó la ley 7802 que modifica dos artículos del Código Procesal Civil y Comercial provincial y establece un régimen diferenciado de licencias para abogados. En junio pasado la Corte de Justicia de Salta había enviado a la legislatura provincial el proyecto.

Se trata de un régimen diferenciado de licencias por enfermedades, duelo y maternidad para los profesionales del derecho que actúan ante los estrados de la Justicia Provincial. Entre otras cosas, el nuevo régimen contempla quince días adicionales para las abogadas en caso de maternidad. El régimen vigente no lo contemplaba.

El envió del proyecto a la Legislatura provincial fue realizado a través de la Acordada 11405 que se fundamentó en la necesidad de establecer un régimen diferenciado de licencias “que hacen a la esencia misma de la dignidad humana y a la protección de la salud psíquica y física de los trabajadores”.

Todos ellos derechos que “se encuentran ampliamente reconocidos en el plano internacional por pactos de jerarquía constitucional y constituye un deber de los Estados asegurar su vigencia a todos los trabajadores, incluso a los independientes”, decía la acordada.

La iniciativa promulgada establece que “los abogados y procuradores de la matrícula puedan solicitar licencia, sin expresión de causa, durante quince días hábiles por año calendario”. “En el caso de fallecimiento de cónyuge, ascendientes o descendientes o hermanos, la licencia adicional será de hasta tres días”, señala.

Mientras que “en caso de maternidad de abogadas y procuradoras, la licencia será de quince días hábiles debiendo hacer uso de este derecho antes o después del parto”, establece la ley sancionada. En todos los casos, “las comunicaciones deberán ser realizadas anticipadamente ante la Corte de Justicia”.

Al presentar la iniciativa legislativa convertida en ley ahora, el máximo tribunal provincial citó el artículo 10 apartado 2 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales que establece: “se debe conceder especial protección a las madres durante un período de tiempo razonable antes y después del parto. Durante dicho período, a las madres que trabajen se les debe conceder licencia con remuneración o con prestaciones adecuadas de seguridad social”.

 



dju
Aparecen en esta nota:
licencias salta poder ejecutivo ley promulgada

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486