El TSJ de la Ciudad revocó por mayoría una sentencia de la Cámara en lo Contencioso, Administrativo y Tributario que ordenó reincorporar a una empleada del gobierno porteño desafectada por tener antecedentes penales.
El Tribunal Superior de Justicia, integrado por Luis Francisco Lozano, Ana María Conde, José Osvaldo Casás y Alicia Ruiz (Inés Weinberg se excusó de intervenir ya que firmó la sentencia anterior cuando era camarista) revocó por mayoría un fallo que ordenó al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires reincorporar como empleada de planta permanente en el cargo de inspector/auditor tributario de la AGIP a una persona cuya designación en ese puesto se había dejado sin efecto por sus antecedentes penales.
Se trata de la causa “Molina, Ester Dora c/ GCBA s/ amparo (art. 14 CCABA) s/ recurso de inconstitucionalidad concedido”. El pase a planta permanente de Molina fue dejado sin efecto por su participación en el copamiento a La Tablada el 23 y 24 de enero de 1989. Por ese hecho, la mujer fue condenada a quince años de prisión.
En 2003 quedó en liberta luego de ser indultada e ingresó a trabajar como contratada en la Dirección General de Rentas del GCBA –luego devenida AGIP-- en enero de 2003. En 2007 fue designada por resolución en la planta permanente, pero ese acto quedó sin efecto un año más tarde tras comprobarse que la actora no reunía las condiciones de admisibilidad para la función pública que contemplaba el artículo 7° de la ley 471.
Norma que, vigente en el momento de la decisión, establecía que no podían ingresar a la Administración quiénes hubieran sido condenados por delito doloso, entre otras restricciones.
La Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario resolvió tratarlo incorporando la modificación que votó la Legislatura al artículo 7 de la ley 471, que fue publicada en febrero de 2010 --ley 3.386--, y que excluyó como causal para prohibir el acceso a la función pública la comisión de delitos dolosos.
En sus argumentos, la resolución de la cámara sostuvo que “sin perjuicio del repudiable delito cometido por la demandante, en virtud de la reforma legislativa operada por la ley 3386 que modificó el alcance del art. 7º, inc. a, de la ley 471, eliminando como causal de impedimento para acceder a la función pública, la comisión de delitos dolosos, limitándola a los delitos contra la Administración Pública, cabe confirmar que la accionante no está inmersa en la causal de inhabilitación que regula el art. 7, inc. “a”, de la ley 471, reformada por la ley 3386”.
Sin embargo, Lozano, Conde y Casás sostuvieron que “en el caso, en el que existió un acto que denegó el ingreso de la Sra. Molina por considerar que los antecedentes penales que fueron informados se encontraban dentro de los establecidos en el artículo 7° de la ley 471, conforme al texto vigente en ese momento; la actuación de la Administración terminó con esa decisión y no puede ser reeditada la pretensión de la actora”.
Por lo que, “así las cosas, la aplicación de la regla que empleó el a quo significaría admitir la revocación de actos administrativos imputándoles como vicios la omisión de aplicar el régimen legal nonato y del que la Administración no habría podido tener conocimiento”, explicaron.
El juez concluyó que “no existe otra interpretación posible que no sea la de examinar la validez del acto impugnado a la luz de la norma vigente al momento de su dictado”. El único voto en disidencia fue el de Ruiz que pedía rechazar la presentación del gobierno porteño.