26 de Diciembre de 2024
Edición 7119 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 27/12/2024

Las telefónicas deben pagar por los subsuelos

El TSJ de la Ciudad rechazó un recurso de queja planteado por Telecom y confirmó que las empresas telefónicas deben pagar el uso y la ocupación del subsuelo cuando es utilizado para prestar servicios que no son públicos.

 

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con las firmas de Luis Lozano, Ana Conde, Alicia Ruiz e Inés Weinberg, rechazó por unanimidad un recurso de Telecom Argentina S.A. que impugnaba el pago de un canon por la utilización e uso y ocupación del subsuelo de la vía pública.

Se trata de la causa “Telecom Argentina S.A. s/queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: Telecom Argentina S.A. c/GCBA s/impugnación de actos administrativos” donde la empresa interpuso una demanda contra el Gobierno de la Ciudad para impugnar el reclamo del pago de un canon en concepto de uso y ocupación del subsuelo de la vía pública, con el argumento de que la citada ley nacional la exime de ese pago.

El expediente llegó al TSJ tras un fallo adverso en primera instancia y la decisión de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario, que declaró desierto el recurso de la actora por considerar, entre otros fundamentos, que “se basa en la simple discrepancia con la valoración judicial, intentando hacer valer su posición que carece de análisis de las partes de la sentencia que entiende equivocadas, sin ofrecer un adecuado análisis de la cuestión ni aclarando el porqué del error judicial en la valoración de la jurisprudencia emanada por el Tribunal Superior de Justicia sobre la cual el juez, sólidamente, resolvió”.

Los jueces sostuvieron que la ley 210 “sujeta la definición de servicio público ‘a los efectos de la aplicación de la presente ley’. Y en particular, en la materia que nos ocupa —transmisión de datos—, el alcance es aún más restrictivo pues solo atiende a la función de controlar el estado de las instalaciones a los efectos de velar por la seguridad y el resguardo ambiental”.

“El tráfico de información que realiza Telecom es, en efecto, una actividad interjurisdiccional, y no se ha acreditado en autos que la autoridad federal competente la haya categorizado como un servicio público”, por lo que “la pretensión de la recurrente de dotar a la caracterización de “servicio público” efectuada por la ley local —con finalidades de policía— de los mismos efectos que la publicatio declarada por la ley nacional de telecomunicaciones, en particular en cuanto ella exime al servicio público de telecomunicaciones del pago de determinados gravámenes locales, carece de asidero”.

“Interpretar que el EN (Estado Nacional) ha eximido del pago de gabelas locales por el uso y ocupación de un espacio público cuyo dominio es provincial a las empresas concesionarias tanto para la prestación de servicios públicos, como para los que no revisten esa calidad, supone sostener que el EN, por un lado, ha obrado por fuera de sus competencias y, por el otro, ha acordado un privilegio a esas empresas contrario, como dije, a la garantía de igualdad”, conluyeron los magistrados.

Por todo ello rechazaron por unanimidad (sólo José Casas no firmó la sentencia por estar de licencia) la queja interpuesta por la empresa de telecomunicaciones.

 



dju

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486