La Cámara Federal de Mendoza condenó solidariamente al Banco Nación y a Nación Seguros por el incumplimiento de un contrato de seguro de retiro. El Tribunal manifestó que era un conjunto económico, “pues existió una situación de apariencia jurídica derivada principalmente, de la publicidad conjunta”.
En un fallo firmado por los jueces Héctor Fabián Cortes, Juan Antonio González Macías y Carlos Alfredo Parra, la Sala “A” de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, confirmó una sentencia por la cual el Banco Nación y Nación Seguros S.A. deberán responder solidariamente por el incumplimiento de un contrato de seguro de retiro, por la aplicación de la normativa de emergencia sobre depósitos en monea extranjera.
La defensa del Banco había planteado una excepción de falta de legitimación pasiva, debido a que “las personas que realizan actividades para Nación Seguro de Retiro S.A. en las sucursales del Banco de la Nación Argentina, son meros agentes comerciales que utilizan las señaladas instalaciones para llevar a cabo sus tareas”, y que no poseían “autonomía jurídica propia para adquirir derechos y contraer obligaciones por cuenta de la sociedad”.
Consideró, en consecuencia, que se trataba de “dos personas jurídicas distintas, con sus respectivos derechos y obligaciones y con funcionamiento independiente”, por lo que la institución bancaria era un tercero ajeno a la relación entre la aseguradora y la asegurada.
Pero los jueces entendieron que no era así, al coincidir con el fallo de Primera Instancia dictado en los autos “Parra Gladys Marina c/ Nación Seguros de Retiro S.A. – BNA y/o Quien Resulte Responsable p/ Daños y Perjuicios – Incumplimiento de Contrato”, que fundamentó la condena al considerar “que existía un Conjunto Económico formado por Nación Seguro de Retiro S.A. y Banco de la Nación Argentina”.
Además, precisaron que esa circunstancia no era desconocida por la apelante. “Antes bien lo reconoce y queda abiertamente expuesta por el hecho de que sea un solo profesional el que represente a ambas sociedades en la presente causa”, aclaró el fallo.
“Ese conjunto económico justifica suficientemente la condena solidaria, pues existió una situación de apariencia jurídica derivada principalmente, de la publicidad conjunta, de la utilización indiferenciada de la misma sede y de la atención por personal no identificado como dependiente de una u otra sociedad, para la suscripción de los contratos de renta registrados”, consignaron los magistrados a continuación.
De esta forma, la Cámara Federal entendió que ameritaba “la protección jurídica de quien contrata con Nación Seguro de Retiro S.A. por entender que se trataría de la misma persona que Banco de la Nación Argentina.