17 de Julio de 2024
Edicion 7007 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 18/07/2024
Regulación de honorarios

Más vale juez que camarista

La Cámara Civil de Mendoza consideró los jueces de primera instancia tenían mayor aptitud para regular honorarios. “El sentenciante de grado es quien se encuentra en mejores condiciones de apreciar la gravitación específica que cada planteo pueda tener sobre la decisión definitiva”, dijo el fallo.

 

Los abogados que actuaron en la causa “Aliaga Pardo, Patricia c/ Díaz Calderón y Ots. P / D. Y. P.”, apeló sus honorarios por considerarlos bajos. Es que entendieron que la regulación del 10% dispuesta por el juez por su actuación en un incidente de caducidad, la mínima de la escala prevista en la ley arancelaria local, era exigua, por lo que solicitaron la máxima del 40%.

Sin embargo, los integrantes de la Sala V de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Minas, Paz y Tributario de Mendoza, consideraron que, si en el caso no había un grosero apartamiento de las disposiciones del régimen arancelario, lo decidido por el juez de grado tenía más peso que la interpretación de la Alzada al respecto.

El Tribunal recordó que la Ley 3641 establece que los honorarios sobre incidentes se regularan por el monto reclamado, por la naturaleza jurídica del caso y por “la vinculación mediata e inmediata que puede tener con la resolución definitiva. A tal efecto se regulará entre el 10% y el 40% de la escala salvo que ponga fin al proceso, caso en el que se regulará el 50%”.

Los jueces Beatriz Moureu, Oscar Alberto Martinez Ferreyra y Adolfo Rodriguez Saá consideraron que “una correcta intelección de la norma se desprende que es facultad del Juez la decisión sobre qué porcentaje utilizar en cada caso, utilizando, claro está, las pautas que la misma enuncia”.

De ese modo, el fallo postuló que “cabe partir de la premisa de que el sentenciante de grado es quien se encuentra en mejores condiciones de apreciar la gravitación específica que cada planteo pueda tener sobre la decisión definitiva, en la medida en que es quien ha dirigido el proceso en su totalidad, siguiendo su desarrollo a través de cada una de sus etapas”.

“De conformidad con ello, solamente cabría la revocación de lo fallado por aquél frente a un apartamiento de la normativa arancelaria, o bien ante una aplicación manifiestamente injusta o irrazonable de la misma, como sería la utilización del porcentaje más bajo ante un trámite incidental complejo, que involucre ofrecimiento y producción de prueba”, precisó la Sala Quinta.

Como en la causa no se estaba ante una resolución de estas características, y además se entendió que la resolución de las incidencias guardaba relación con el resultado del pleito, “no puede dejar de advertirse que esa característica se encuentra en todo incidente de caducidad o de nueva prueba”.

De manera que, al no estarse ante un caso de excepción regía el criterio del juez de la causa, que fue quien más cercano estuvo al estudio de las labores de los abogados. 



dju

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