La Corte Suprema dejó firme una sentencia de la Cámara Civil que revocó un amparo a favor de la diputada Diana Conti contra un diario nacional, en la que se le ordenaba a rectificarse por un título publicado. Se había determinado que Conti no tenía legitimación para ejercer la acción.
Por no haber cumplido con los requisitos establecidos en la Acordada 4/07, sobre la cantidad de renglones y páginas que debe llevar el recurso extraordinario federal, el Máximo Tribunal de Justicia de la Nación resolvió rechazar el remedio federal interpuesto por la Diputada Nacional, Diana Conti, y con ello confirmar el fallo de la Sala “G” de la Cámara Civil, en los autos “Conti, Diana c / Diario Clarín s/ Amparo”.
El motivo del amparo iniciado por la legisladora, se debió a un artículo del Diario Clarín, titulado “La fábrica de hijos. Conciben en serie y obtienen una mejor pensión del Estado”, el mismo hacía referencia a la asistencia estatal que percibían las mujeres que tenían 7 o mas hijos.
Conti, junto a otro grupo de diputadas nacionales, se presentaron por derecho propio “y en representación de todas las mujeres a quienes se refiere la nota publicada”, ye iniciaron una acción de amparo a fin de que el diario publicara una rectificación sobre ese título en su edición de papel, como así también en su sitio web.
Las amparistas invocaron que su legitimación activa se encontraba en la defensa de derechos de incidencia colectiva, como la protección frente a la violencia contra las mujeres, ya que asimilar a la mujer como una “fábrica de hijos”, era negar que “tengan conciencia de sus decisiones, al acentuar que sólo conciben por razones económicas”, lo que demostraba “un total menosprecio de la condición femenina”. Lo que constituía un mecanismo de “violencia mediática”
AL momento de contestar, la parte requerida planteó una excepción de falta de legitimación activa, sobre la base de que esas mujeres no fueron mencionadas en la nota. Además, aclaró que en ningún momento el artículo se refirió en forma peyorativa a un grupo de mujeres. Y que además se garantizó el derecho a réplica de las amparistas.
La sentencia de Primera Instancia tuvo como resultado el rechazo de la excepción, y la interpretación de que el “título del informe” no coincidía “con el contenido de la nota periodística, al denotar un ánimo tendiente a la discriminación y la violencia psicológica, sexual y simbólica de la mujer, difundiendo una imagen esteriotipada que atenta contra su libertad reproductiva”.
La Sala “G” de la Cámara Civil, en cambio, profundizó en su fallo el alcance de la legitimación otorgada a las amparistas, y en un fallo que contó con la firma de los jueces Carlos A. Bellucci, Beatriz Areán y Carlos A. Carranza Casares, se optó por revocar lo resuelto anteriormente, haciendo lugar a la excepción de falta de legitimación.
El argumento de los sentenciantes, básicamente, consistió en reducir a las afectadas por la nota al grupo de mujeres que tenían siete o más hijos y que solicitaban la ayuda estatal. Por lo que ese era “el conjunto cuyas integrantes pueden considerarse afectadas en su dignidad, en su honor, en su derecho social a acceder a un beneficio estatal y en su derecho de ser madres de una progenie numerosa”, y no las amparistas.
Pero finalmente, las firmas de los ministros Elena Highton, Juan Carlos Maqueda, Carmen Argibay y Enrique Petracchi, determinaron que el caso no podía ser objeto de tratamiento de la Corte Suprema de Justicia.