La Corte de Mendoza admitió que la base para practicar la regulación de honorarios debe contemplar todos los rubros peticionados en la demanda, sean o no procedentes. El Alto Tribunal argumentó que ”la defensa debe pronunciarse sobre todos ellos, pudiendo verse perjudicada con una sentencia que los contemple en caso contrario”.
La Suprema Corte de Justicia de Mendoza confirmó una sentencia que había rechazado en su totalidad una demanda por cobro de pesos, y reducido la liquidación aprobada en Primera Instancia al sólo efecto regulatorio, excluyendo de la misma la capitalización de intereses solicitada en la demanda, por tratarse de un rubro prohibido por la Ley de Tarjetas de Crédito.
Respecto a la base regulatoria, el fallo en los autos “CMR Falabella S.A. c/ Martín Gallardo Luis y Ots. p/ Cobro de Pesos” había considerado que la Ley 25.065 prohíbe la capitalización de intereses en materia de tarjeta de crédito y que esa disposición es de orden público, por lo que debe ser aplicada por los jueces aún de oficio.
El Máximo Tribunal provincial, integrado por los jueces Alejandro Pérez Hualde, Jorge Nanclares y Omar Palermo, coincidió en que la regulación de honorarios “debe contemplar todos los rubros peticionados en la demanda, sean los mismos procedentes o no, ya que la defensa debe pronunciarse sobre todos ellos, pudiendo verse perjudicada con una sentencia que los con-temple en caso contrario”..
De igual modo, agregó otros argumentos para sostener su postura, tales como que el actor no peticionó expresamente la capitalización de intereses, sino que tan sólo reclamaba el capital con más intereses compensatorios y punitorios pactados, IVA y costas del proceso, desde la fecha de la mora y hasta la fecha del efectivo pago.
Los jueces además señalaron que la sentencia de Primera Instancia había condenado al demandado a abonar la suma reclamada más el 3,89 % mensual de interés compensatorio y 1,94 % de interés punitorio, pero no se había manifestado nunca sobre la capitalización de intereses, de conformidad con el dictamen del perito contador.
La Corte, entonces, concluyó que no surgía claro “que el actor haya solicitado la capitalización de los intereses aplicables a la deuda reclamada en la demanda”, ni tampoco que ello fuera objeto de cuestionamiento por la demandada, por lo que la sentencia no tenía ningún error de interpretación.