La Corte Suprema de Justicia de Chile rechazó un recurso de casación presentado por un grupo de pequeños comerciantes de la ciudad de San Pedro de la Paz, quienes demandaban el pago de una indemnización de perjuicios por la supuesta responsabilidad del fisco por una serie de destrozos y saqueos que afectaron sus locales el 27 y 28 de febrero de 2010, después del terremoto que sacudió la zona centro-sur del país trasandino.
La sentencia se encuentra firmada por Sergio Muñoz, Héctor Carreño y María Eugenia Sandoval; además de los abogados integrantes Emilio Pfeffer y Alfredo Prieto, y rechazó el recurso de casación presentado en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción, que a su vez confirmó resolución del Tercer Juzgado Civil de Concepción que desestimó la acción judicial.
“Es evidente que la participación de la autoridad militar se encuentra limitada a la ejecución de las actividades de coordinación determinadas por la autoridad civil y subordinada a la misma, sin que pueda en caso alguno bajo el amparo de ese texto legal velar por el orden público, función que naturalmente puede importar la afectación del ejercicio de los derechos constitucionales”, explican los magistrados en la sentencia.
Así, el máximo tribunal chileno descarta la responsabilidad del Estado de aquel país por “falta de servicio” que argumentaban los apelante. Los comerciantes entendian que el Estado era responsable al no ordenar a las fuerzas armadas de aquel país a que se hicieran cargo del orden público luego del terremoto que azotó al país en 2010.
“La regulación de los estados de excepción implica la concurrencia de exigencias cuya verificación es de resorte exclusivo del gobierno”, dicen los jueces y agregan que “en efecto, la Constitución Política manda sin equívocos que se excluye rotundamente del control judicial el acto administrativo dictado en ejercicio de la potestad de gobierno y discrecional relativa a la declaración de estados de excepción constitucionales, la cual no es susceptible de ser fiscalizada por los Tribunales”.
Por lo que “ello tiene como fundamento no sólo la disposición expresa constitucional sino que también la circunstancia de que el control jurisdiccional tiene como límite divisorio los actos que son propios de la actividad política, en este caso de la autoridad máxima de gobierno, de suerte que los órganos jurisdiccionales no se encuentran autorizados para revisar decisiones de esta índole”, concluyen.
Los jueces explican que “tampoco se justifica otra conclusión basada en una interpretación finalista, determinada por la aceptación del ejercicio del poder –ante una situación de emergencia- por una parte significativa de la sociedad, por cuanto en ese mismo sentido la interpretación debe respetar tanto las garantías y derechos constitucionales como las autoridades del Estado que en situaciones de excepción ha establecido el ordenamiento jurídico para hacer frente a dichos acontecimientos”.
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