28 de Junio de 2024
Edición 6995 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 01/07/2024

Noticias de ayer: Salvador Allende se suicidó

La Corte Suprema de Justicia de Chile confirmó el sobreseimiento total y definitivo en la investigación por la muerte del ex presidente Salvador Allende Gossens en 1973. Se trata de un proceso que se inició en 2011. Los detalles de la sentencia.

 

La Corte Suprema de Justicia de Chile confirmó el sobreseimiento total y definitivo en la investigación por la muerte del ex presidente Salvador Allende Gossens en 1973. Se trata de una causa que instruyó Mario Carroza y que se inició en enero de 2011 luego de una denuncia de la fiscal Beatriz Pedrals.

El fallo fue dividido y se encuentra firmado por los ministros de la Segunda Sala de la Corte chilena Milton Juica, Hugo Dolmestch, Carlos Künsemüller, Lamberto Cisternas y el abogado integrante Jorge Baraona.

La sentencia rechaza el recurso de casación presentado en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que confirmó la resolución del ministro instructor (Carroza), quien cerró la causa al no comprobar la existencia de delito en la muerte del Jefe de Estado.

La resolución sostiene que la investigación se extendió “no sólo a la averiguación del suicidio como causa de muerte, sino que especialmente a la posible intervención de terceros y a la existencia de otro disparo causante del deceso”.

Tesis que “fue desestimada pericialmente, comprobándose que la magnitud de la energía cinética de las lesiones provocadas por el tipo de arma usada explica las heridas a distancia existentes en los tejidos blandos de la cara”.

Para ello se realizó en la sentencia, confirmada por la Corte Chilena, una reconstrucción de aquellos años: “Que los fundamentos del fallo de primer grado, hechos suyos por el de alzada, declaran en lo medular que: el día 11 de septiembre de 1973, a las 11:50 horas, se produjo un ataque aéreo y terrestre contra el Palacio de La Moneda, a cargo del Grupo N° 7 de la Fuerza Aérea de Chile, acción que provoca el incendio inmediato del recinto y la destrucción parcial de las instalaciones del segundo piso”.

“El Presidente Salvador Allende, quien portaba para su defensa un casco y una metralleta, sube al segundo piso de La Moneda con todos los que lo acompañaban y atendida la situación de peligro que se vivía y con la finalidad de evitar la pérdida innecesaria de vidas, les ordena su rendición y la salida inmediata del Palacio, acordando que el grupo formara una columna que iría avanzando desde el pasillo del segundo piso hasta la puerta de calle Morandé 80, donde los esperaban los efectivos militares.

El Mandatario, luego de ordenar el abandono del lugar, se retira hasta el final de esa fila y se dirige al “Salón Independencia”, cerrando la puerta. Una vez en su interior, se sienta en un sofá, coloca el fusil que portaba entre sus piernas y apoyándolo en su mentón, lo acciona, falleciendo en forma instantánea producto del disparo recibido”, consigna la sentencia.

Y continúa: “De manera casi inmediata, por razones personales, ingresó al salón uno de los doctores que conformaba el equipo de médicos del mandatario, quien logra apreciar la escena en forma paralela a su desarrollo, y confirma su fallecimiento. Adicionalmente, respondiendo a las líneas de investigación que dirigieron el curso del proceso, se asienta en el fallo que no hay antecedente del que pueda colegirse que hubo participación de algún miembro del Grupo de Amigos Personales del Presidente u otro colaborador en la acción que le privó de la vida”.

“En relación a la participación de personal militar en su deceso, la sentencia consigna que tales efectivos llegaron al salón con posterioridad al instante en que el Presidente Allende se quita la vida. No hay ningún testigo que pueda avalar la tesis del enfrentamiento”, explica la sentencia de unas 14 páginas.

En disidencia sólo votó Dolmestch, quien consideró que se debía decretar el sobreseimiento temporal de la causa. “A la luz de estos antecedentes, la incertidumbre de la intervención de terceros o la circunstancias de ser o no delictuosos los hechos no ha cesado, lo que es incompatible con la causal de sobreseimiento definitivo impugnado”, explicó en minoría.

 



dju
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