20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Litigio ultramediático por injurias

"Palito" y "Chiche" para la Corte

La Procuración General de la Nación dictaminó que debería revocarse una sentencia que condenó a Samuel “Chiche” Gelblung y a Telearte S.A. a indemnizar a Ramón "Palito" Ortega y a su esposa, Evangelina Zalazar, con 150 mil pesos por daño moral. Ahora debe decidir la Corte Suprema.

 

El Procurador fiscal ante la Corte Suprema, Marcelo Sachetta, dictaminó que debería revocarse una sentencia que condenó a Samuel “Chiche” Gelblung y a Telearte S.A. a indemnizar a Ramón Ortega y a su esposa con 150 mil pesos por daño moral.

Se trata de la causa “Ortega, Ramón Bautista y otro c/ Telearte S. A. y otros s/ daños y perjuicios- ordinario” que se originó porque el conductor realizó dos programas televisivos en los que "vociferaban expresiones agraviantes y dañosas contra los demandantes", como una "teatralización de supuestos rumores de depresión y alcoholismo de Salazar", señaló la demanda.

La Cámara Civil lo condenó a indemnizar a los Ortega con 150 mil pesos ya que consideraron que “en la especie ha habido un exceso en los derechos ejercidos por los demandados: el derecho a trabajar y ejercer industria lícita”.

“Una cosa es periodismo, otra es negocio de entretenimiento, sostenido a veces a costa de afectar el honor o la intimidad de otro”, y agregaron que “hablar, hacer comentarios o expresarse con cara seria o semblante pétreo no confiere seriedad al contenido del mensaje”, dijeron los jueces civiles.

La causa llegó a la Corte Suprema luego de un recurso presentado por la defensa de Gelblung y el máximo tribunal lo derivó a la Procuración para que dictamine. Allí Sachetta dictamino que se declare “procedente el recurso federal" interpuesto por la defensa de Gelblung y "deje sin efecto la sentencia apelada".

Para el procurador fiscal, el fallo de la Cámara Civil conllevó “un menoscabo a la garantía del debido proceso, con la consecuente afectación, de indiscutible gravedad, al derecho de propiedad”.

La "omisión del tratamiento de varios aspectos introducidos por la defensa de Gelblung por parte de la cámara afecta la garantía consagrada en el artículo 18 de la Constitución Nacional", agregó el dictamen.

 



dju
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