La Cámara Comercial responsabilizó en partes iguales a dos empresas turísticas por la cancelación de un evento debido a la epidemia de la gripe “A”. El Tribunal consideró que ese virus “sustancialmente modificó las condiciones pactadas”, pero que igualmente hubo "desidia" de ambas partes.
La causa “Emprendimientos Aéreos S.R.L. c/ Australis Emprendimientos Turísticos S.R.L. s/ Ordinario”, se inició con la demanda interpuesta por la actora, una operadora de servicios turísticos, que en el marco de su desarrollo comercial fue contratada por un sindicato para, que gestione y haga reservas hoteleras en Puerto Madryn donde se iba a llevar a cabo, en junio de 2009, un evento organizado por el contratante.
La empresa se comunicó con la demanda para que efectúe las reservas y luego depositó el dinero pactado. Al llegar junio, y con la irrupción de la epidemia de gripe “A”, la actora informó a la accionada la posibilidad de reprogramar el evento, recibiendo de esta última una negativa para trasladar las reservas contratadas.
Desde ese momento se inició un sucesivo intercambio de cartas documento, que culminó con el dictado de la sentencia de Primera Instancia, que hizo parcialmente lugar a la demanda y condenó a la accionada a abonar la mitad de las sumas de dinero requeridas.
El pronunciamiento dictado por las juezas, María L. Gómez Alonso de Díaz Cordero, Matilde E. Ballerini y Ana I. Piaggi, de la Sala “F” de la Cámara Comercial, no difirió de lo resuelto en la anterior instancia. Entendieron que la accionante era “un comerciante profesional, y tal condición lo responsabiliza de manera especial; tal carácter involucra su superioridad técnica e implica un mayor deber de obrar con prudencia y pleno conocimiento de las cosas”.
“Por ello, se le exige una diligencia acorde con su objeto haciendal y la organización que debe mantener para llevar adelante su giro correctamente”, agregaron las sentenciantes. Y a continuación enumeraron los errores que, a su criterio, hacían pasible la confirmación de la condena, tales como el pedido de un convenio firmado entre el sindicato y la actora que no fue oportunamente presentado.
Por lo que, se concluyó que “el perjuicio que dice haber padecido la recurrente reconoce como causa fuente, su propio quehacer”. Consecuentemente atento “el acaecimiento de la epidemia de gripe “A” que sustancialmente modificó las condiciones pactadas, la desidia probatoria de los contendientes, y por no haber aportado la recurrente constancia alguna que sustente un apartamiento de lo decidido por la anterior magistrado”, el fallo quedó confirmado.