20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Salta

Jueces sin límites temporales

Un dictamen de la Procuración General de la Nación sostiene que “no merece reproche” la norma de la Constitución de Salta que fija límites temporales a los integrantes del máximo tribunal provincial. “La provincia tiene plena potestad para organizar su poder judicial”, explica el dictamen.

 

El Procurador Fiscal ante la Corte, Marcelo Sachetta, dictaminó que debía rechazarse una acción declarativa de inconstitucionalidad iniciada por la Federación Argentina de la Magistratura (FAM) contra la Constitución de Salta que limita la duración de los jueces provinciales.

Se trata de la causa “Federación Argentina de la Magistratura c/ Salta Provincia s/ acción declarativa” donde la FAM solicitó se declare inconstitucional el artículo 156, primer párrafo, de la Constitución de Salta, que prevé que los jueces de la Corte de Justicia duran seis años en sus funciones y pueden ser designados por otros seis años.

Para la federación esto “contradice el principio de inamovilidad del artículo 110 de la Constitución Nacional y viola, por ende, su Preámbulo y los artículos 1, 5, 18,31 y 75, inciso 22, así como el artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos”.

La provincia, por su parte, sostiene que “la pretensión de la actora está fundada en una identificación incorrecta entre el principio que asegura a los magistrados inamovilidad en el cargo mientras dure su designación y el carácter vitalicio del nombramiento”.

El procurador Fiscal dictaminó que las provincias “tienen competencia privativa y excluyente para establecer los procedimientos y condiciones para la elección y el nombramiento de sus funcionarios, por ser cuestiones que se rigen por la constitución y las leyes provinciales”.

Sachetta, explicó haciendo referencia a lo que sostiene la Corte Suprema que las provincias “conservan su soberanía absoluta en todo lo relativo a los poderes no delegados a la Nación, como lo reconoce el artículo 104”.

“La provincia tiene plena potestad para organizar su poder judicial”, indicó el procurador fiscal que agregó: “no resulta de la interpretación del artículo 110 ni de ningún otro precepto de la Constitución Nacional, la prohibición de que los estados provinciales le impongan límites objetivos a la estabilidad en sus cargos de los magistrados judiciales, al menos en tanto esos límites no generen un riesgo para la independencia de los jueces”.

“Más allá de que el diseño institucional de la Constitución local difiera del modelo nacional respecto de los integrantes del Poder Judicial, lo cierto es que los jueces de la Corte de Justicia de la Provincia de Salta son inamovibles de sus cargos durante el período para el que han sido designados y, en ese lapso, gozan de plena independencia para ejercer la función judicial, libre de presiones externas o de restricciones indebidas”, concluyó el fiscal.

La norma criticada por la FAM, para el fiscal, “no merece reproche en cuanto no se constata una evidente contradicción con los preceptos de la Ley Suprema Federal”. Por ello, dictaminó por rechazar la pretensión de la organización.

 



dju
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