05 de Julio de 2024
Edición 7000 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 08/07/2024

Duró poco: las tarifas de colectivos volvieron a 80 centavos

La Cámara en lo contencioso administrativo de feria revocó la medida cautelar dictada por el juez Silva Garretón sin entrar en la cuestión de fondo.

 
La Cámara de Feria del fuero Contencioso Administrativo revocó hoy una medida cautelar por la cual se había suspendido el aumento en las tarifas de colectivos, por lo que a partir de hoy rige el incremento que llevó a 80 centavos el boleto mínimo. El tribunal hizo lugar a una apelación del Estado Nacional a la medida que en diciembre del año pasado dictó el juez federal en lo contencioso administrativo Martín Silva Garretón respecto de un amparo interpuesto por el defensor del pueblo de la Nación Eduardo Mondino.

Los camaristas de feria Luis Cesar Otero, Roberto Mario Mordeglia y Carlos Manuel Grecco entendieron que no correspondía el dictado de una medida cautelar en este "estadio incipiente del proceso, al no configurarse mínimamente el requisito de la verosimilitud del derecho, el peligro en la demora que configura la otra exigencia".

Sin embargo, el tribunal hizo hincapié en la trascendencia que, a la hora de adoptar la resolución, Silva Garretón le asignó a la realización de una "audiencia pública" que a su entender debía haberse concretado antes de decidir el ajuste tarifario.

En tal sentido, los camaristas advirtieron que la normativa existente anterior a la reforma constitucional "no parece prever -en un análisis preliminar propio de las decisiones urgentes- que la mentada reunión pública sea necesaria específicamente en los supuestos de fijación o aprobación de tarifas para atender a la tasa de retorno o rentabilidad para un servicio público preexistente, como los establecidos en la resolución conjunta impugnada".

Mondino había impugnado la resolución Conjunta 1006/00 del Ministerio de Economía y 17/00 del Ministerio de Infraestructura y Vivienda, la que fue suspendida por Silva Garretón "hasta tanto recaiga pronunciamiento definitivo".

La decisión de la Cámara significa un espaldarazo para las aspiraciones del gobierno que a fines del año pasado otorgó por decreto aumentos en las tarifas de trenes y subterráneos, que también fueron cuestionadas ante la justicia y que se encuentran pendientes de resolución debido a las apelaciones presentadas.

En un fallo de 7 carillas, la Cámara de feria sostuvo respecto de las decisiones de la Administración Pública que "la aplicación de medidas precautorias es de carácter excepcional, debido a la presunción de legitimidad de aquellas, y exige que su dictado se encuentre precedido de un análisis detallado y particularmente severo de los recaudos comunes a cualquier medida cautelar atendiendo especialmente a la mayor o menor verosimilitud del derecho".

En este sentido, recalcaron que "no se vislumbra en esta etapa preliminar, ni acredita el acto mínimamente, como fundamento de la cautelar solicitada, la ilegitimidad manifiesta del acto administrativo impugnado" ya que el mismo "goza de presunción de legitimidad conforme lo sustentado por el artículo 12 de la Ley 19.549 y ha sido formalmente dictado en el contexto del ordenamiento jurídico que otorga competencia material a las autoridades que lo dictaron".

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dju / dju
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