28 de Junio de 2024
Edición 6995 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 01/07/2024

La hostil resultó ser la concursada

La Cámara Comercial rechazó el pedido de declarar como “hostil” a un acreedor laboral que no aceptó el pago del 30% de su crédito en cuotas y pidió la quiebra de la concursada. Los jueces entendieron que la sola petición de quiebra no indicaba hostilidad alguna.

 

Una mujer, en el marco de un proceso concursal, solicitó al juez de la causa que declare a un acreedor laboral como “hostil”, ya que el mismo no había aceptado su propuesta de  pago realizada, consistente en la cancelación del 30% de los créditos “en 9 cuotas anuales y consecutivas, siendo pagadera la primera a dos años de homologado el acuerdo”, y había solicitado que se decrete la quiebra.

La declaración como hostil del acreedor, implicaba excluirlo del cómputo de las mayorías. El pedido fue rechazado en Primera Instancia, y la Sala “A” de la Cámara Comercial confirmó lo decidido en la causa “E.M.N. s/ Quiebra”.

Según los jueces Juan Manuel Ojea Quintana y Alejandra N. Tevez, un acreedor “solamente podría ser privado o excluido en caso de gravedad, cuando la heterogeneidad de los intereses de algún acreedor, en cuanto tal, pugne con los intereses de los otros acreedores, en cuanto tales, y en forma extremadamente marcada”, o cuando “se encuentran en situaciones de las cuales la ley deriva, como presunción, un interés en cuanto tercero en interferencia con su propio interés en cuanto acreedor y, desde luego con el de los otros en cuanto tales”.

A juicio del Tribunal de Alzada, no se estaba ante ninguna de esas circunstancias. Los magistrados además especificaron que la declaración de hostilidad debía atenerse a las particularidades de cada caso, ya que no existe en la legislación concursal una norma de referencia, ya que se trata de una creación jurisprudecial.

“Dentro de este contexto fáctico jurídico la revisión de estos actuados da cuenta de que el acreedor no ha tenido intervenciones tendientes a dificultar el proceso”, precisó el fallo. “Es que no otra conclusión cabe adoptar pues la sola petición de quiebra de la hoy concursada no indica hostilidad alguna. Solo obtener por algún medio la satisfacción de un crédito reconocido en una sentencia laboral”, especificó la Cámara a continuación.

Los jueces, para arribar a esa conclusión, enumeraron las constancias del caso, en el que, formulado el pedido de quiebra, la concursada se presentó y manifestó que no tenía acreedores de ninguna índole, lo que reiteró al contestar la citación del art. 84 de la Ley de Concursos y Quiebras, pese a que se presentaron acreedores que tenían facturas impagas, y un contrato de mutuo.

Sobre esa base, la Sala entendió que la conducta del acreedor no reflejaba “una actitud obstruccionista”, sino que tuvo una conducta “enmarcada dentro de la esfera de lo que es dable considerar el ejercicio regular de su derecho”. “Es más, si existiera una actitud hostil debería ser considerada tal, la de la deudora”, enfatizó.

“No cabe olvidar que en última instancia todo acreedor persigue la satisfacción de su crédito en las mejores condiciones posibles y la defensa de tal derecho, mientras sea ajustado a la ley, no puede ser considerado abusivo”, precisó el fallo a continuación. De esa forma, se concluyó que la negativa del acreedor era el ejercicio de un derecho que le asistía.



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