La Cámara Laboral confirmó una sentencia que condenó a una productora de TV de CQC y de otros programas a indemnizar con casi 80 mil pesos a un empleado al que tuvieron mal registrado durante casi un año.
La sala I de la Cámara Laboral, con las firmas de Gabriela Alejandra Vázquez y Gloria Pasten de Ishihara, confirmó un sentencia de primera instancia que ordenó resarcir económicamente a un empleado de una productora que estaba mal registrado.
Se trata de la causa “Sethson, Diego c/ Eyeworks Argentina SA s/ Despido” donde el trabajador fue despedido en agosto de 2011 e indemnizado, pero la fecha que dispusieron como su ingreso no era la correcta. Había estado presentando facturas para cobrar.
El hombre se desempeñaba en la productora y se encargaba de organizador, visualizador y seleccionador del material del archivo fílmico que se ajustase a las consignas que recibía de la dirección o la producción de los programas CQC y Zapping.
Según explicó el trabajador en el expediente, se hallaba “categorizado erróneamente como “operador revisor de filmoteca”, pero él “debía ser encuadrado dentro de la Ley 12908 pues su labor era antes bién de índole periodística por la actividad intelectual que exigía la tarea y la naturaleza del material que procesaba”.
Luego de ser despedido, se iniciaron las acciones judiciales y en primera instancia se condenó a la productora a indemnizarlo. Luego de la apelación, el caso llegó a la Cámara Laboral quien sostuvo el criterio de la instancia anterior.
“Con independencia de que el actor no posea el título de periodista profesional -como insiste en resaltar la demandada a lo largo...- lo cierto es que la actividad periodística no se limita a la idea tradicional de noticia, sino que comprende el concepto de información, no solo la especializada o sectorial, sino también la de interés general, que es en la que se encuentra la actividad desplegada por el sr. Sethson en los programas televisivos en los que prestó tareas”, dice la sentencia.
Por lo que “las tareas cumplidas por Sethson resultan asimilables a las establecidas por el Estatuto del Periodista Profesional pues entiendo que la actividad desplegada por el actor debe ser encuadrada dentro del estatuto del periodista dado que las tareas de producción de contenidos televisivos de los distintos programas en los que participó la actora eran de naturaleza periodística”, explican los jueces.
Por todo ello los camaristas confirmaron lo decidido en primera instancia y ordenaron indemnizar al trabajador con 77.808,48 pesos por su despido.