En los autos “Gamba, Ángel Ernesto c/Estado de la Pcia. de Corrientes e Instituto de Previsión Social s/Recurso Facultativo”, los miembros del Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Corrientes determinaron que un hombre que se jubiló bajo el régimen policial con beneficios, pedido que fue denegado, no podía llevar a cabo ese reclamo.
Según entendieron los jueces, el hecho de que haya percibido 12 días de aportes dos años después de haber llevado a cabo el proceso eran motivo suficiente para que la impugnación del Instituto de Previsión Social sea aceptable.
En sus fundamentos, el juez Alejandro Chaín afirmó que “no podemos soslayar que el actor ha solicitado la jubilación en el año 2004 hallándose fuera de la fuerza policial desde el año 1994 en que aceptado su retiro voluntario por acogimiento al BOCEP, fue dado de baja, circunstancia que obsta encuadrar su pretensión en el artículo 14 de la ley 3439 puesto que, ya se había retirado por otro régimen”.
El magistrado recordó el marco: “El BOCEP (Bono para la Creación de Empleo Privado) es un instrumento creado por el Poder Ejecutivo Nacional mediante decretos 676 y 678 de 1993, modificados por decreto 1499/94, para que los Gobiernos Provinciales pueden financiar programas de retiros voluntarios, facilitando la reinserción laboral del empleado público al transformarse en un crédito para la empresa del sector privado que lo contrate o para que desarrolle emprendimientos económicamente viables”.
“Se trata de valores de la deuda pública emitidos por el Estado Nacional, nominativos, intransferibles y en pesos cuyo vencimiento opera a los cinco años de la emisión. Además, son escriturales, es decir, que son heredables y están libres de riesgo por pérdidas o falsificaciones, quedando registrada su titularidad en el Banco de la Nación Argentina, que es el agente financiero del sistema y por lo tanto, quién entrega constancias y saldos de las cuentas de sus titulares, aquellos empleados públicos que hayan optado por retirarse voluntariamente, en pago de la compensación económica que, en general, resulta mayor a una indemnización por despido”, aseveró el vocal.
El miembro del Máximo Tribunal provincial señaló que “los agentes públicos retirados conforme a este régimen dejaron de pertenecer a la planta de personal de la Administración Pública y fueron dados de baja mediante acto expreso, la resolución 041/94 en el caso concreto, lo que se halla suficientemente acreditado en autos”.
“Y, conforme lo prescripto por el artículo 4° de la ley 3439 en su segundo párrafo, a quien no reúna las condiciones para obtener un retiro con cargo base policial tampoco podrá otorgarse ese cargo por la ley previsional vigente para el personal civil, por lo tanto, las funciones policiales solo podrán tenerse en cuenta para el cómputo de los años de servicios pero no para la determinación del haber”, entendió el integrante del STJ.
El sentenciante afirmó que “si bien el personal policial es afiliado al I.P.S. conforme lo prescripto en los artículos 1° de la ley 3439 y 29 de la ley 3295 y al I.O.S.COR por el artículo 4° de la ley 3341 y sucesivas modificaciones, el actor, al retirarse voluntariamente de la fuerza, acogiéndose al régimen especial establecido por ley 4716 y decretos reglamentarios, percibiendo la correspondiente compensación económica, perdió esa calidad con relación al I.P.S. por aplicación del artículo 32 de la 3295 habiéndose extinguido la relación laboral de empleo público, mientras que, no obstante esa extinción pudo mantener el beneficio del I.O.S.COR por expresa disposición del decreto 1582/93 durante el lapso que estuvo sin trabajo dentro de los cinco años previstos en el BOCEP”.
Chaín agregó que “en directa relación con el aludido cese y la pérdida de la afiliación, los aportes efectuados por el actor quedan irrevocablemente adquiridos para el fondo previsional aún cuando aquel no pueda utilizarlos para obtener algún beneficio”.
dju
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