La Procuración Penitenciaria de la Nación confirmó mediante una nota las persistentes falencias en las prácticas de prevención del cáncer de cuello de útero en las cárceles. La nota enviada al director del Servicio Penitenciario General.
En el marco del día de la lucha mundial contra el cáncer, celebrado el pasado 4 de febrero, la Procuración Penitenciaria de la Nación dio cuenta de un relevamiento reciente realizado por el organismo donde se notan las “persistentes falencias” en las prácticas de prevención del cáncer de cuello de útero en las cárceles.
“Un relevamiento reciente de la Procuración Penitenciaria confirmó la persistencia de las falencias detectadas en las prácticas de prevención del cáncer de cuello de útero en los establecimientos carcelarios”, explicaron desde el organismo. El 24 de julio de 2013 el Procurador había emitido la Recomendación 795 solicitando al Servicio Penitenciario Federal la implementación cabal de los programas de salud interministeriales vigentes para la prevención, diagnóstico, asistencia y tratamiento del cáncer cérvico uterino en las cárceles federales, informaron.
Con esto, durante el segundo semestre del año 2013 el área médica del organismo llevó a cabo una exhaustiva evaluación del cumplimiento de la recomendación que dejó en evidencia la continuidad de una deficiente política de prevención.
Los datos arrojados por el relevamiento detectaron “problemas en la confección de las historias clínicas, la ausencia de programas activos de prevención y una inadecuada presentación de la oferta de salud, que estimule la realización de controles”, explicaron desde la Procuración Penitenciaria.
Luego de estos datos, a mediados de enero de este año, se remitió la nota N°48/PPN/14 al director del Servicio Penitenciario Federal (por entonces Alejandro Marambio) para “comunicarle la ausencia de medidas significativas que demuestren un modo efectivo y proactivo en la prevención de las afectaciones referidas y se reiteró la necesidad de adoptar medidas para mejorar el acceso y la calidad de prestación”.
Todo ello “en concordancia con lo establecido en las leyes 26.529 y 26.742 que garantizan el derecho de los pacientes a una adecuada prestación del servicio de salud”, concluyeron.