20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Indemnización hay una sola

El STJ de Corrientes ordenó a los accionados a indemnizar al hijo de una mujer que falleció en un accidente de tránsito y quedó parapléjico, sin sensibilidad térmica, analgésica y de tacto. La indemnización por daño moral se fijó en $150.000.

 
Paraplejia, falta de control de esfínteres, falta de sensibilidad térmica (temperatura) analgésica (del dolor) sensibilidad epicrítica (no siente el tacto de otras personas), son algunas de las consecuencias permanentes que sufrió un bebé luego de la muerte de su madre en un accidente de tránsito. 
 
Teniendo en consideración esta situación, y haciendo una valoración del cálculo del daño moral, los integrantes del Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Corrientes determinaron que el menor debía ser indemnizado con 150.000 pesos por quienes ocasionaron el accidente.
 
Los jueces señalaron que “el daño moral debe considerarse singularmente. En otras palabras, concurriendo pluralidad de damnificados es posible que de un mismo evento dañoso alguno sufra un detrimento mayor o menor conforme a las realidades de cada uno. De allí que no era posible, como lo hizo la Cámara, partir de la suma fijada por la juez de grado y dividirla en partes iguales, sin atender las particulares circunstancias de los damnificados”.
 
Los magistrados explicaron que “en el caso, se trataba del daño moral sufrido por un bebé como consecuencia del fallecimiento de su madre. Conforme al orden natural y ordinario de las cosas, la desaparición física de un ser de tan estrecha vinculación biológica y espiritual hiere en lo más íntimo el sentimiento y las afecciones y, con mayor razón cuando lo padecen hijos de escasa edad”. 
 
“Pues bien E., en el momento del evento dañoso, era un pequeño de tan sólo cuatro meses, a quien su madre debía atender, cuidar y de la cuál dependía totalmente. Además ella era la encargada de educar, formar, contribuir al desarrollo moral de la personalidad a los fines de que llegara a su adultez e independencia, no debe olvidarse que la educación en el hogar deja huellas indelebles”, agregaron en este sentido los vocales.
 
Los miembros del Máximo Tribunal provincial reseñaron que “la ausencia de su madre representó una afección aún mayor para Ezequiel. Es que, si bien dentro de nuestros patrones culturales, la atención personalizada de los hijos no se mantiene igual durante toda la minoría de edad -según en cambio sí suele suceder con su sostén dinerario- sino que suele decrecer cuando los jóvenes comienzan a desplegar una vida sin constante supervisión de sus progenitores, la cual en la práctica no se extiende más allá de los dieciocho años. Ello no sucedió con el joven, quien, como consecuencia del accidente, sufrió y sufre una disminución permanente en su integridad física”.
 
Los integrantes del STJ señalaron que “por otra parte, su madre en el momento de hecho sólo contaba con 32 años de edad, en plena actividad, desempeñando múltiples roles: en un trabajo remunerado, como ama de casa y en funciones maternales -los múltiples cuidados y gestiones maternales asumen significación asistencial trascendente, demandan tiempo y suelen ser complejos-“. 
 
“De allí que su fallecimiento significó para E. no sólo una pérdida irreparable e insustituible, o al menos que exigen esfuerzos extraordinarios para un reemplazo con frecuencia incompleto o insatisfactorio, por el padre u otros que procuran paliar la asistencia de la progenitora ausente, sino también, la privación de su centro afectivo y de contención aún en su mayoría de edad”, consignaron los sentenciantes.
 
“Cabe señalar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación en un supuesto también por muerte pero de un padre y, ya en el año 2006 fijó la suma de 150.000 pesos para cada una de sus hijas menores. Por todas las razones expuestas estimo prudente y equitativo tarifar en 150.000 pesos la indemnización del dolor moral padecido por E. derivado del fallecimiento de su madre”, concluyeron los jueces.
 


dju

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