La Cámara del Crimen rechazó un recurso de queja presentado por la defensa de un hombre que se encuentra en prisión preventiva declarándolo inadmisible. Los detalles de la sentencia del tribunal.
La sala VII de la Cámara del Crimen, con las firmas Juan Esteban Cicciaro, Mauro Divito y Mariano Scotto, declaró inadmisible un recurso de queja presentado por la defensa de un hombre que se encuentra en prisión preventiva.
Se trata de la causa “G., C. G. s/queja-robo con armas” en donde la defensa del hombre ante la denegatoria de su recurso de apelación deducido contra la prisión preventiva de su defendido presentó un recurso de queja que fue declarado inadmisible.
Dos de los tres jueces de la cámara votaron en conjunto, Cicciaro y Scotto, quienes “en el ordenamiento legal existen otras vías para neutralizar tal medida cautelar, motivo por el cual resuelven declararlo inadmisible”.
Ello “más allá de la procedencia o no del recurso de apelación contra el auto que impuso la prisión preventiva”, explicaron los jueces.
Por su parte, Divito, en un voto donde adhirió a la resolución de sus colegas pero en el que destacó que “el auto mediante el cual se decreta una prisión preventiva (CPPN, art. 312) constituye una resolución que causa gravamen irreparable (CPPN, art. 449) y por ende debe ser considerada apelable”.
Lo que “se desprende claramente del texto expreso del vigente art. 442 bis del CPPN”. Sin embargo agrega que, “como en el escrito no se ha explicitado motivo alguno de agravio, la apelación fue correctamente denegada”.