28 de Junio de 2024
Edición 6995 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 01/07/2024

Infancia clandestina

Por un reclamo en favor de chicos alojados en hogares del Estado, el TSJ de Santa Cruz hizo lugar a un amparo e instó al Ejecutivo Provincial a que reglamente la ley que crea el fondo para la niñez. El fallo explicó que “los derechos en juego y el sector de la población postergado son, precisamente, aquellos a los que la Constitución Nacional asigna especial prioridad”.

 

Los Defensores Oficiales de Santa Cruz dedujeron una acción de amparo contra Poder Ejecutivo Provincial, particularmente contra el la  Subsecretaría de Niñez Adolescencia y Familia dependiente del Ministerio de Desarrollo Social, a fin de que regularice la deuda en el pago de salarios a los encargados y operadores del sistema de ‘hogares alternativos’ (Sistema de Abrigo Socio Familiar), , “como asimismo el pago de las asignaciones correspondientes a cada niño, niña o adolescente alojados en los hogares del Estado “.

El juez de Primera Instancia hizo lugar al amparo, y además actualizó el importe de ‘asignación’ fijada por cada niño o adolescente incluido en el sistema de hogares, para los cuales fijó un monto adicional de $600 “por cada niño o adolescente incluido en el sistema de ‘hogares’ o ‘abrigo socio-familiar’”. Además instó al Ejecutivo a reglamentar los artículos 46 y 47 de la ley N° 3062, creadoras del ‘Fondo Provincial para la Niñez y Adolescencia’.

Dicha decisión fue impugnada por el Ejecutivo, que manifestó que se estaba violentando el principio de división de poderes, ya que el magistrado “arrogándose facultades legislativas y ejecutivas, insólitamente dispone un aumento de $600 de adicional de un rubro a cargo del Poder Ejecutivo”. La Cámara de Apelaciones hizo parcialmente lugar a la apelación interpuesta, declaró inoficioso pronunciarse sobre el pago de la deuda, como así también revocó lo ateniente a la implementación del adicional.

Ello motivó que los actores en la causa “Defensoría Oficia n° 1 de Menores y Otro  c/ Subsecretaria de la Niñez, Adolescencia y Familia y Otros s/ Acción de Amparo” recurrieran ante el Máximo Tribunal de Justicia de la Provincia. Sostuvieron que se estaban eludiendo los deberes “impuestos constitucionalmente en relación a los niños institucionalizados, que se encuentran en constatada situación de vulnerabilidad”.

El Tribunal Superior de Justicia, con voto de los ministros Claudia Zalazar, Daniel Mariani, Alicia Mercau y Paula Ludueña Campos, dio vuelta lo resuelto por la Cámara haciendo lugar al amparo y ordenando al Ejecutivo que en el plazo de 60 días debía reglamentar la norma que disponía la creación del fondo provincial.

Los magistrados argumentaron que “acabadamente se ha constatado la insuficiencia de los fondos destinados al sostenimiento del Sistema de Abrigo Socio Familiar de la Provincia y que la situación de desamparo es clara, al igual que la obligación del Estado de prestar especial y prioritaria atención a las necesidades y derechos de los niños y adolescentes, derivada de su condición de vulnerabilidad”.

Además de ello, el Alto Cuerpo expresó que el Ejecutivo “debió probar que priorizó la atención de políticas públicas destinadas a la protección de derechos tan urgentes como el que aquí se pone en juego y dar razones suficientes para habilitar un juicio de ponderación entre las distintas políticas públicas involucradas”. “Y una remisión genérica e infundada a la cláusula de disponibilidad de recursos no resulta suficiente, demuestra irresponsabilidad y carece de seriedad”, agregó el fallo.

En cuanto a la falta de reglamentación de la mentada ley, en la sentencia se destacó que constituía “una grave omisión si se advierte que los derechos en juego y el sector de la población postergado son, precisamente, aquellos a los que la Constitución Nacional asigna especial prioridad”. Por lo que se consideró que hubo “una ruptura del obrar estatal que sin justificación suficiente opera en desmedro del cumplimiento de las obligaciones constitucionalmente asumidas”.

En consecuencia, “frente a este escenario de incumplimientos reiterados, de omisiones y negligencias estatales por parte del Poder Administrador en lo que respecta a la reglamentación de la ley 3062, la opción legítima que cabe a este Alto Cuerpo consiste en conminar al Poder Administrador a la reglamentación de los arts. 46 y 47 de la ley n° 3062”.



dju

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