16 de May de 2024
Edición 6967 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 17/05/2024

El cash es cash

La Cámara en lo Contencioso Administrativo confirmó el rechazo de una resolución de la AFIP que anuló las deducciones por impuesto a las ganancias computadas a una empresa que canceló sus importaciones en efectivo. Según el fallo, “si después de un escrutinio riguroso”, se concluye que el contribuyente pagó, “no es posible negarle el derecho a realizar las deducciones”.

 

El conflicto se inició cuando el ente recaudador anuló las deducciones en el impuesto a las ganancias computadas por una firma, sobre unas importaciones superiores a $1.000 en las que no se dio cumplimiento a los requisitos de la Ley Antievasión, ya que la operatoria fue cancelada en efectivo. La resolución de la AFIP, junto a otras dos que también  habían perjudicado al contribuyente, fue apelada ante el Tribunal Fiscal, que decidió revocarlas parcialmente.

El art. 2 de la Ley 25.345, cuestión central en los autos “CBC Asociados SRL –TF 35011-I c/ DGI”, detalla que no serán computables como deducciones, créditos fiscales y demás efectos tributarios, los pagos que no sean efectuados por depósitos, giros, cheques o tarjetas de crédito. Ese Cuerpo sostuvo que las facturas que respaldaban las operaciones, que habían sido abonadas en efectivo, poseían los recibos correspondientes, de modo que estaba acreditada la veracidad de la operación.

La AFIP se quejó de esa resolución, principalmente porque no aplicó la letra de la norma, ya que a su entender, la misma resultaba una ley especial respecto del art. 34 de la Ley 11.683, que faculta al Poder Ejecutivo a condicionar el cómputo de deducciones, “a la utilización de determinados medios de pago u otras formas de comprobación de las operaciones“, pues dicho precepto se refiere específicamente a los medios de pago que pueden utilizar los contribuyentes, prohibiendo la prueba de la veracidad de las operaciones en las que se hayan utilizado medios distintos de los expresamente previstos”.

Pese a ello, la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal decidió confirmar lo resuelto, al entender que “así como es posible considerar a la ley 11.683, de procedimientos fiscales (y en particular, al artículo 34 de ella) como una ley ‘especial’ con relación a la ley 25.345, de prevención a la evasión fiscal, también es posible considerar a esta última y, en particular, a su Capítulo I, como ‘especial’ con respecto a la primera”.

Sobre ese punto, el Tribunal integrado por los camaristas Jorge Morán y Marcelo Duffy, consignó que “el Fisco no ha formulado ninguna objeción con respecto a que los gastos de cuya deducción se trata fueron efectivamente realizados y no se da ninguna otra circunstancia que permita poner en duda la veracidad de las operaciones”.

De esa forma, “la prohibición de deducir los gastos, y de computar el crédito fiscal correspondiente a las facturas pagadas por medios distintos de los previstos en los artículos 1° y 2° de la ley 25.345, no se circunscribe a imponer al responsable el cumplimiento de un deber meramente formal”. “Tal como se ha expresado, esa exigencia "formal" desnaturaliza los hechos imponibles definidos en la Ley del Impuesto a las Ganancias y la Ley del Impuesto al Valor Agregado, alterando el modo de medir la base imponible”, agregó el fallo.

Para los magistrados, el hecho de que tales gastos, “a pesar de haber sido realizados, no pueden ser computados para la determinación de las ganancias sujetas al impuesto, significa tanto como gravar ganancias aparentes o ficticias, y cobrar el impuesto sobre un valor agregado mayor que el añadido por el interesado”.  “Ello comporta una exacción que carece de base legal ya que, so pretexto del incumplimiento de un "deber formal", se habilita la recaudación de una cantidad mayor que la permitida por la ley que crea el impuesto respectivo y determina la medida del hecho imponible”, indicó la Cámara.

Por lo tanto, “si los pagos en cuestión han sido realizados por medios distintos de los previstos en la ley 25.345, pero después de un escrutinio riguroso, se ha concluido que el contribuyente efectivamente los realizó, no es posible negarle el derecho a realizar las deducciones”.



dju
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