El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad declaró inadmisibles dos acciones declarativas de inconstitucionalidad interpuestas contra la ley N° 4.565 sobre libertad de expresión, sancionada el año pasado por la Legislatura de la Ciudad.
El Tribunal Superior de Justicia, por mayoría, con las firmas de Ana Conde, Inés Weinberg, José Osvaldo Casás , Luis Lozano y Alicia Ruiz, declaró formalmente inadmisibles dos acciones que pedían revisar la constitucionalidad de la ley sancionada el año pasado por la Legislatura de la Ciudad sobre libertad de expresión.
Se trata de una causa donde el Secretario General de la Confederación Sindical de Trabajadores de los Medios de Comunicación (COSITMECOS), Eduardo Cárdenas, con el patrocinio letrado del Defensor General del Ministerio Público de la Ciudad y su Adjunta, y Horacio Arreceygor, presentó dos acciones declarativas de inconstitucionalidad contra la norma.
En su presentación sostenían que la norma “vulneraba artículos de la Constitución Nacional, de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y distintos preceptos contenidos en las leyes de Servicios de Comunicación Audiovisual, de Pasta Celulosa y Papel para Diarios y en la legislación internacional”.
Pero para el máximo tribunal de justicia de la ciudad, por mayoría conformada por Conde, Weinberg y Casás, sostuvieron que las acciones no podían prosperar por no estar debidamente fundamentadas.
“Dado que el modelo representativo, republicano y federal consagrado en la Constitución Nacional (art. 1° y cc.) ha servido para que numerosas jurisdicciones locales de nuestro país –entre las cuales se encuentra la Ciudad—recepten en sus respectivas Constituciones preceptos tuitivos de la libertad de expresión y de prensa”, explican los jueces.
“Es evidente que cualquier cuestionamiento que se dirija contra el derecho local que pretende desarrollar tales reglas constitucionales debe venir respaldado por un razonado examen acerca del reparto de competencias entre los distintos planos de gobierno que integran nuestro sistema, con base en el programa de la Carta Magna federal. Sobre todo cuando de lo que se trata en estos casos es de tutelar el ejercicio de un derecho y no de limitarlo”, consignaron en el fallo.
Es que en la demanda se cuestionaba la competencia de la Ciudad para regular garantías en torno a la libertad de prensa y expresión por considerar que la misma violentaba atribuciones del Congreso de la Nación.
“(s)i bien la accionante identifica de manera suficiente las normas que objeta, luego concreta su crítica mediante afirmaciones que no vienen respaldadas con un adecuado desarrollo argumentativo que permita mostrar con claridad cuál es la relación directa entre las situaciones disvaliosas generadas por la ley local que se señalan y las normas federales y/o nacionales que se dicen contrariadas”, explicó el voto de mayoría.
En minoría votaron Lozano y Ruiz, votaron para declarar formalmente admisibles las acciones declarativas de inconstitucionalidad.