20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

La conciliación obligatoria es una facultad constitucional de la Ciudad

La Justicia en lo Contencioso administrativa porteña estableció que la conciliación obligatoria es una facultad constitucional de las autoridades de la Ciudad de Buenos Aires. Los detalles de la sentencia de primera instancia.

 

Marcelo López Alfonsín, titular del juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario Nº 18 de la Ciudad estableció que la conciliación obligatoria es una facultad constitucional de las autoridades de la Ciudad.

Se trata de la causa “Asociación Docente ADEMYS c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y otros s/ Impugnación Actos Administrativos” donde la Justicia falló en el marco de una causa por la convocatoria a una audiencia de conciliación entre los docentes porteños y el Gobierno local en 2009.

López Alfonsín rechazó una demanda iniciada por ADEMyS contra tres resoluciones dictadas en 2009, 2010 y 2011 por la Subsecretaría de Trabajo porteña y el Ministerio de Desarrollo Económico de la Ciudad.

Por medio de estos actos se intimó a que se dejaran sin efecto las medidas de huelga que habían tomado en 2009 las entidades gremiales, ratificándose la competencia de la autoridad administrativa del trabajo para dictar esta medida y llamándose a conciliación obligatoria para la solución del conflicto.

“La decisión de convocar a las partes en el marco de un conflicto de trabajo a una audiencia de conciliación, resulta acorde a la facultad de intervención” que la Constitución local confiere, explicó en la sentencia el juez.

El artículo 44 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires dice: “ejerce el poder de policía del trabajo en forma irrenunciable e interviene en la solución de los conflictos entre trabajadores y empleadores”.

“Es el momento propicio para que los jueces locales cumplamos el mandato y asumamos su efectiva defensa, cuestionando toda norma y asimismo toda interpretación que limite el grado de autonomía” que tiene, dijo el juez.

 



dju
Aparecen en esta nota:
cayt porteño ciudad

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486