20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Multan a un banco por haber cerrado sin causa una cuenta corriente

La Sala Primera de la Cámara de Apelaciones, confirmó la aplicación de una multa por daño moral, condenando al Bank Boston a acreditar una rehabilitación del cuentacorrentista ante el Banco Central de la República Argentina.

 
La Sala Primera de la Cámara de Apelaciones, confirmó la aplicación de una multa por daño moral, condenando al Bank Boston a acreditar una rehabilitación del cuentacorrentista ante el Banco Central de la República Argentina.

El pleito se produjo porque el cliente del Banco cerró la cuenta bancaria tras operar durante 15 años con esa entidad crediticia. La documentación como es corriente, obraba en poder del Banco, en ese entonces Deutche Bank Argentina. La misma fue acreditada al efectuarse la pericial contable sobre los libros de la entidad demandada y fue merituado por el Sentenciante que llevó a la aplicación de la multa.

El cliente damnificado, es un profesional (Contador Público) que, a consecuencia del accionar del Banco sufrió su inhabilitación para operar como cuentacorrentista en todo el país por parte del Banco Central de la República Argentina.

Practicamente no hay jurisprudencia en este sentido, debido a que contados son los casos de juicios por incumplimiento contractual de una entidad bancaria siendo difícil para el cuentacorrentista acreditar la circunstancia.



dju / dju
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