21 de Noviembre de 2024
Edición 7096 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 22/11/2024
Despegar vs American Airlines

Despegarse de la competencia

La Cámara Civil y Comercial Federal rechazó una cautelar interpuesta por Despegar.com para que American Airlines cese con presuntas prácticas anticompetitivas, debido a que la aerolínea le quitó la autorización de emitir billetes. El fallo argumentó que los pasajes “se siguen vendiendo en nuestro país por diversos canales de comercialización”.

 

Depegar había solcicitado el dictado de una medida cautelar innovativa, para que  American Airlines cesara en “las conductas restrictivas de la competencia”, y habilitara la venta de servicios aéreos,  “estableciendo las autorizaciones que fueron canceladas para los servicios BSP -Bank Settlement Plan- y GDS -General Distribution Systems-“, (dos sistemas de facturación que se utilizan usualmente en las operaciones entre las agencias de viajes y las aerolíneas), y “brindando toda la información que se le requiera al efecto”.

En su escrito, la web de viajes precisó que desde el año 2001 se encontraba vincuada a la aerolínea mediante un contrato de agencia de ventas de pasaje, por el cual actuaba “como intermediaria frente a los pasajeros a quienes les cobra un cargo mínimo por el servicio prestado”. Pero ocurrió que en 2013 se anotició de que American Airlines le había quitado la autorización para emitir sus billetes aéreos, argumentando que despegar tenía “una política desleal e imprecisa en materia de precios”.

Por esa razón Despegar acudió a la justicia, dando inicio a los autos “Despegar Com AR SA c/ American Airlines s/ Medidas Cautelares”. Allí reiteró que la demandada tenía una posición dominante en el mercado y que su conducta resultaba abusiva.  Expresó que la decisión “de impedirle la venta de pasajes comporta una negativa de venta unilateral de parte de un prestador de servicios públicos y trato discriminatorio respecto de sus competidores”.

Pese a todos esos argumentos, el juez que entendió en la causa rechazó la procedencia de la cautelar, ya que entendió que la cuestión excedía el marco de una medida cautelar, por lo que si existían daños derivados de la ruptura contractual, ello tenia que evaluarse en un juicio ordinario. Decisión que finalmente fue confirmada por la Sala II de la Cámara en lo Civil y Comercial Federal.

El fallo, que fue suscripto por los jueces Graciela Medina y Alfredo Gusman, detalló que la actora alegó la comisión de conductas anticompetitivas, que debían ser encuadradas en el art. 35 de la Ley de Defensa de la Competencia, que establece que “el Tribunal Nacional de Defensa de la Competencia -organismo que todavía no ha sido constituido por el Poder Ejecutivo Nacional-“, puede “imponer el cumplimiento de condiciones que establezca, ordenar el cese o la abstención de la conducta lesiva”. Lo que tiene carácter “típicamente cautelar”.

Sin embargo, el Tribunal se inclinó por mantener el criterio del juez de grado respecto de la necesidad de un juicio ordinario en el que se discuta la ilegalidad, o no, de la ruptura contractual. Además, el fallo sostuvo que no estaban acreditados los requerimientos para la procedencia de una medida cautelar.

“La recurrente lejos estuvo de brindar algún sustento fáctico a sus afirmaciones. No acreditó, por caso, cuál era el volumen de ventas de pasajes aéreos para viajes entre nuestro país y los Estados Unidos antes y después de que cesara la relación comercial con la transportista aérea. Tampoco si ha visto reducido el tráfico de consultas para esos destinos. Y estas pruebas, entre muchas otras que pudo ofrecer, no parecían de difícil producción, tratándose de información que presumiblemente se encuentra en su poder”, expresó la sentencia.

El fallo también refirió que Depegar “tampoco ha demostrado por ahora que la situación fáctica actual pueda llegar a comprometer el interés económico general, bien jurídico tutelado por la LDC”. Ya que “no puede obviarse que los pasajes de American Airlines se siguen vendiendo en nuestro país por diversos canales de comercialización, extremo fáctico reconocido por la propia actora al acompañar impresiones de páginas webs de empresas competidoras”.

“La actora no ha aportado, al menos en esta etapa inicial del pleito, elementos que permitan analizar los efectos de la decisión adoptada por su contraria en el mercado relevante involucrado, informando, por caso, cuántos viajes entre Argentina y Estados Unidos opera American Airlines y cuántos sus competidores. Y a simple vista, contrariamente a lo insinuado en el escrito inicial, ese mercado relevante no estaría circunscrito a la venta de pasajes de esa compañía sino al transporte aerocomercial entre esos destinos”, reflexionaron los magistrados.

No obstante lo resuelto por la Cámara, ante la denuncia de prácticas anticompetitivas, se ordenó poner el caso a conocimiento de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia “a los efectos del capítulo VI de la ley 25.156”.

 



dju

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