Distribución de las vocalías del TSJ de Córdoba | Caso Ángeles: la Cámara rechazó planteo de nulidad | El ingreso igualitario al Poder Judicial da sus primeros pasos
Se distribuyeron las vocalías del TSJ de Córdoba
Mediante el Acuerdo Nº 105 - Serie “A”, publicado este lunes en el Boletín Oficial de la provincia, el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba rectificó el acuerdo de distribución de las Salas del Alto Cuerpo, que había sido dictado con anterioridad al juramento de la nueva vocal, María Marta Cáceres de Bolatti. De esa forma, se dispuso que la Sala Civil y Comercial estará bajo la presidencia de Armando Segundo Andruet (h), y los vocales serán Carlos Francisco García Alloco y María Marta Cáceres de Bollatti. La Sala Penal, por Dra. Aída Lucía Teresa Tarditt (Presidente), María de las Mercedes Blanc de Arabel y María Marta Cáceres de Bollatti. La Sala Laboral será conformada por los Luis Enrique Rubio (Presidente) y como vocales Carlos Francisco García Alloco y María de las Mercedes Blanc de Arabel. Por último, la Sala en lo Contencioso Administrativo será compuesta por Domingo Juan Sesín (Presidente), junto a Aída Lucía Teresa Tarditti y Armando Segundo Andruet (h) como vocales.
Se confirmó el rechazo al planteo de nulidad de la defensa del portero
La Sala VI de la Cánara del Crimen, integrada por los jueces Ricardo Matías Pinto, Mario Filozof y Julio Marcelo Lucini, resolvió confirmar el auto que rechazó el planteo de nulidad perpetrado por la defensa del portero imputado por la presunta comisión del homicidio de Ángeles Rawson. El Tribunal de Alzada precisó que "tras la lectura de las dos piezas procesales cuestionadas por la defensa"- que eran los requerimientos del fiscal y de la querella, que a juicio de la parte se basaban en "hechos diferentes" a los que obraban en el expediente- las mismas "cumplen con los requisitos exigidos en el art.347 inc.2° del Código Procesal Penal en tanto en ellas los acusadores han efectuado una clara y precisa descripción de los hechos, asignándoles una calificación legal determinada con una exposición sucinta de los fundamentos". De forma tal que "la acusación formulada sostiene el hecho por el cual fue intimado el acusado y regularizada su situación en el proceso. Por ello, no hay sorpresa que le impida defenderse y plantear su estrategia en el debate. Sólo se advierten diferencias conceptuales respecto de la implicancia de la conducta en examen".