20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Calumnias en TV

Imágenes paganas

La Sala A de la Cámara Civil condenó a Canal 9 a indemnizar con 150.000 pesos a un hombre que difundió la foto de un tercero en una noticia donde se indicaba que era el asesino de dos personas. Luego comprobó que esa información no era verdadera.

 
En los autos "A. S. c/ Canal 9 Telearte S.A. Empresa de Radio y Televisión s/ daños y perjuicios", los integrantes de la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, compuesta por Ricardo Li Rosi y Hugo Molteni, decidieron obligar a los accionados a indemnizar con 150.000 pesos a un hombre que fue afectado por la difusión de imágenes suyas en una noticia donde se indicaba que había cometido dos homicidios.
 
Los jueces realizaron consideraciones acerca del daño moral, rubro que le valió la cuantiosa indemnización por los perjuicios que sufrió a raíz del error periodístico. En este sentido, remarcaron que el establecimiento de montos en este sentido responde a las particularidades de cada caso y está menos atado a un valor fijo.
 
En su voto, el juez Li Rosi señaló que "este daño puede ser definido como la privación y disminución de aquellos bienes que tienen un valor precipuo en la vida del hombre, que son la paz, la tranquilidad de espíritu, la libertad individual, la integridad física, el honor y los más grandes afectos, a lo que se puede agregar que, ya sea que se caracterice como la lesión sufrida en los derechos extramatrimoniales o como el que no menoscaba al patrimonio".
 
"Pero hace sufrir a la persona en sus intereses morales tutelados por la ley o el que se infiere a los sentimientos, a la integridad física o intelectual, o a las afecciones legítimas, es decir que se causa a los bienes ideales de las personas, es condición esencial para esa indemnización que él exista o se haya producido", aclaró el magistrado.
 
El camarista reseñó que "si bien pertenece al sagrado mundo subjetivo de los damnificados, para su reparación económica debe traducirse en una suma dineraria y no resulta sencillo determinar su quantum; para ello debe tenerse en consideración las circunstancias del hecho, la persona de la víctima y el daño sufrido en los valores mencionados".
 
"Corresponde, pues, concluir que el daño no puede medirse en razón de las secuelas que denuncia la víctima, pues debe tenerse en cuenta en qué medida los padecimientos ocasionados pudieron haber significado un grado de afectación y quebrantamiento espiritual", añadió el vocal.
 
El miembro de la Sala precisó que "pueden destacarse dos cualidades en el daño moral: primera, que él supone, no sólo el dolor de afección, sino también el que resulta de cualquier atentado a la integridad de la persona humana: dolor físico, perjuicio estético. Segunda, que el daño moral debe ser el resultado de un ataque a los derechos de la personalidad, a su patrimonio moral, sea directa o indirectamente, sin que obste a ello la circunstancia de que a la par de él se produzca un perjuicio material para la víctima".
 
"Por su parte, el derecho al honor es uno de los derechos de la personalidad, oponible erga omnes. La transgresión de este derecho es un ilícito contra la persona, una importante especie de este ilícito. Consiste en la participación que tiene el individuo dentro de la comunidad amparando a la persona frente a expresiones o mensajes que lo hagan desmerecedor en la consideración ajena al ir en su descrédito", agregó el integrante de la Cámara.
 
El sentenciante destacó que "no hay duda de que es uno de los principales bienes espirituales que el hombre siente, valora y sublima, colocándolo dentro de sus más preciadas dotes. La personalidad está sostenida en la reputación; crece, se agranda con la fama y el esfuerzo para consolidarla ante los demás, y depende de la opinión ajena".
 
"Por otro lado, no solamente debe tutelarse el bien desde el punto de vista de la persona en sí misma, sino también desde lo que ella representa por las actividades que lleva a cabo. Es decir, en los títulos y preparaciones del profesional ha de verse un elemento que se une a la persona de manera tal que se identifica con ella", manifestó Li Rosi.
 
"Así como el artista puede verse menoscabado, como individuo, si se menosprecia burdamente su arte, también el ingeniero, abogado, escribano, médico, etc. tienen un especial honor profesional por lo que sus estudios, conocimientos y procederes en el ejercicio del cometido específico significan socialmente hablando. La profesión, el título y la habilidad, son elementos que gozan quienes los ostentan como parte del buen nombre, consideración y fama", entendió el juez.
 
Finalmente, el magistrado concluyó que "en el caso, la justipreciación del presente rubro debe guardar concordancia con dos factores: por un lado, las condiciones personales de la víctima; por el otro, la entidad de las manifestaciones injuriosas y el efecto que en aquella pudieron haber tenido".
 


dju

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

Notas relacionadas:
Libertad de expresión en TV
No le dieron la razón a Roviralta
Blogs y libertad de expresión
Los funcionarios públicos no tienen honor
Límites de la libertad de expresión
No hay fuente que valga
La doctrina "Campillay" en estado puro
Blogbusters

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486