20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Del delito a la indagatoria hay un largo trecho

La Cámara del Crimen revocó una sentencia de primera instancia en la que se había rechazado un pedido de prescripción por el tiempo que transcurrió entre la fecha de comisión del delito y el llamado a declaración indagatoria.

 

La sala V de la Cámara del Crimen, con las firmas de María Laura Garrigós de Rébori, Gustavo Bruzzone y Mirta López González, revocó una sentencia de primera instancia que rechazó la excepción de prescripción de la acción penal deducida.

Se trata de la causa “A. C., W. J. Prescripción” donde la defensa de un imputado sostuvo en la causa que “la pena a tener en cuenta a los efectos de computar el término de prescripción es, a su criterio, la correspondiente al delito tentado y no la pena en abstracto”.

Ello puesto que “en virtud de ello, transcurridos los cuatro años del caso desde la fecha del suceso, propició que se declarara extinguida la acción y se sobreseyera al imputado”.

La sala coincide con el criterio expuesto por la defensa -al cual también adscribe la fiscalía- en cuanto a que “el cálculo del transcurso temporal frente a un planteo de prescripción de un delito tentado no debe hacerse en base al máximo de la pena de esa conducta en abstracto sino en consideración a la pena que le correspondería en concreto, que en el caso sería de cuatro años”.

“Ello así, porque esa es la pena que eventualmente podría imponérsele dadas las circunstancias particulares del suceso en que se vio involucrado el encartado”, detallan.

Los jueces sostuvieron que entre “la fecha de comisión del suceso investigado y aquella en que fue llamado a prestar declaración indagatoria, transcurrió en exceso ese término, sin que se viera suspendido o interrumpido por causa alguna, tal como se desprende de los informes actualizados”.

Por todo ello la sala revocó la resolución del juez de la instancia de origen que rechazó la excepción de prescripción de la acción penal.

 



dju
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