La Cámara del Crimen confirmó el procesamiento de un policía que se cruzó con el móvil policial en una avenida y causó un choque. Los detalles de la sentencia en la que el efectivo se encuentra imputado por lesiones culposas de carácter leve.
La sala I de la Cámara del Crimen, con las firmas de Luis María Bunge Campos y Rodolfo Pociello Argerich, confirmaron una sentencia de primera instancia que procesó a un policía que se cruzó con un patrullero en diagonal en una avenida de Capital Federal.
Se trata de la causa “D., L. D. s/Procesamiento” en la que la defensa del policía apeló un procesamiento de primera instancia por provocar un accidente mientras manejaba un patrullero y realizó una maniobra indebida.
Según consta en la causa, el policía se encontraba estacionado en la mano derecha de una avenida de esta capital en horas de la tarde de diciembre de 2012. “Siendo las 14.30 horas”, explica el expediente, “D. emprendió la marcha del patrullero y avanzó por la citada avenida, en dirección al ingreso de la rotonda situada sobre la mano izquierda de Avenida”.
Esa maniobra, “una maniobra de cruce en sentido diagonal” fue realizada “sin uso de luces indicativas de ejecución de maniobra peligrosa, y sin uso de balizas distintivas de emergencia luminosas y/o sonoras de sirena” lo que provocó el choque de un automóvil particular.
Como consecuencia del siniestro dos personas, el conductor y el acompañante del auto particular, “sufrieron lesiones de carácter leve, conforme al informe expedido por el Cuerpo Médico Forense de la C.S.J.N.”.
Es por ello que el policía fue procesado en primera instancia por el delito de lesiones culposas de carácter leve. Fallo que fue confirmado por los camaristas teniendo en cuenta las pericias médicas y las cámaras de video del Centro de Monitoreo Urbano de la Ciudad de Buenos Aires.
Para los magistrados, el policía que conducía el patrullero “realizó una maniobra de cruce en diagonal desde el carril derecho, hacia el izquierdo a fin de ingresar a la rotonda ubicada en esa mano”.
Los jueces indicaron que la maniobra se realizó “sin advertir la maniobra mediante las señales lumínicas correspondientes, atravesándose en el camino del vehículo que conducía el damnificado M. L. L. C., quien circulaba por la Avenida”.
Por lo que, “toda vez que los cuestionamientos formulados por la defensa podrán ser materia de amplio análisis en una eventual audiencia de debate, con los beneficios propios de la inmediatez y contradicción que impera en esa etapa del proceso”, confirmaron el procesamiento.