20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Influencia del fallo de la Corte

Córdoba: la nueva prisión preventiva

La Legislatura cordobesa aprobó modificaciones al Código Procesal Penal local. La norma se dictó luego del fallo de la Corte Suprema que impugnó el criterio de excepcionalidad para el cese de la prisión preventiva sostenido por el TSJ.

 

El fallo “Loyo Fraire”, por el cual la Corte Suprema de Justicia de la Nación instó al Tribunal Superior de Justicia de la provincia de Córdoba a modificar su postura en cuanto al otorgamiento del cese de la prisión preventiva, además de generar desde ese momento 197 pedidos de cese, fue razón suficiente para la implementación de cambios en el Código Procesal Penal.

Es que la Legislatura provincial sancionó la Ley 10.201, que modificó los artículos 269, 272, 281 y 435 de la Ley nº 8123, el Código Procesal Penal. El mayor cambio se vislumbra en la nueva redacción del art. 281, punto neurálgico del criterio para otorgar o denegar el cese de la prisión preventiva.

Actualmente, se dispone la prisión preventiva en caso de delitos de acción pública reprimidos con pena privativa de la libertad “y no aparezca procedente, prima facie, la condena de ejecución condicional (C. P. art. 26)” y cuando, procediendo la condena condicional, “hubiere vehementes indicios de que el imputado tratará de eludir la acción de la justicia o entorpecer su investigación”.

En principio, ambos supuestos encajan con las previsiones del Código Procesal Penal de la Nación, pero el artículo agrega que esos supuestos se inferirán de la falta de residencia del imputado, de la declaración de rebeldía, del sometimiento a proceso o cese de prisión preventiva anterior, o de la condena impuesta sin que haya transcurrido el término que establece el artículo 50 del Código Penal.

La modificación aprobada agrega entre los supuestos a inferir el de “abandono de tratamientos por adicción impuestos por órganos judiciales, del temor que el estado de libertad del imputado pueda infundir en la víctima y/o testigos durante el proceso o del lugar que en la cadena de comercialización hubiere ocupado el imputado en los delitos que tiene por objeto la Ley Nº 10067”, la Ley de creación del fuero de Lucha contra el Narcotráfico.

Pero más allá de ese punto, el párrafo siguiente se subsume en la discusión sobre la interpretación judicial del instituto. En tal sentido, la norma expresa que “cuando en razón de una interpretación de un tribunal superior más favorable para el imputado se debieran analizar circunstancias imprescindibles para decidir sobre la aplicación de este artículo que no hayan sido valoradas con anterioridad, la averiguación de aquellas deberá realizarla, de modo sumarísimo, el órgano judicial ante el que se esté tramitando la causa. En todo caso deberán resguardarse los intereses tutelados por el artículo 96 de este Código”.

La restricción de la libertad, otra derivación de la prisión preventiva, y que se impondrá “en los límites absolutamente indispensables para asegurar el descubrimiento de la verdad y la actuación de la ley”. Allí también se establece que “El imputado tendrá siempre derecho a requerir que el Juez examine su situación al amparo de esta regla, aún en los casos previstos en el artículo 281 de este Código”. La modificación abarcó esto último, ya que la redacción actual menciona a los dos incisos del art. 281. Lo mismo ocurre con la modificación al art. 272 sobre detención y con el 435 sobre embargos.



dju
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