La Cámara Civil revocó una sentencia de primera instancia y rechazó una demanda por presunto desprestigio del ex presidente de Independiente, Andrés Ducatenzeiler, contra la Asociación del Futbol Argentino (AFA), a su presidente, Humberto Grondona y al diario deportivo Olé por dichos sobre él. Los fundamentos.
La sala J de la Cámara Civil, con las firmas de Eduardo Zannoni, José Luis Galmarini y Fernando Posse Saguier, revocó una sentencia de primera instancia y rechazó una demanda contra la AFA, Humberto Grondona, y el diario deportivo Olé.
Se trata de una causa iniciada por Andrés Ducatenzeiler ya que consideraba que se había iniciado una “campaña de desprestigio, montada para destruirlo como dirigente del fútbol argentino, enlodando su imagen y ridiculizándolo, a fin de cercenar su futuro como dirigente y como empresario”.
Ducatenzeiler, por entonces presidente del club Independiente, en su amparo sostuvo que en el programa de Fernando Niembro “La última palabra” se habló de él y en relación al campeonato del Torneo Apertura 2002. Se señalaba que “…el Presidente de … admitió, entre otras cosas, que compraron el título del Campeonato Apertura 2002, para evitar irse al descenso”.
Lo que provocó que la AFA lo suspendiera al presidente de Independiente. Por eso inició un amparo imputando al presidente de la AFA también “un acoso derivado de su antisemitismo y del abuso que hizo de su condición de presidente de la A.F.A.”. “El enorme daño que… me causaron, fue causado por un obrar intencionalmente dirigido a dañarme con malignidad, para lo cual los codemandados han llevado a cabo una campaña de descrédito en la que cada personaje tuvo su particular intervención, pero en la que el propósito fue común: desacreditarme, decretar mi muerte como dirigente del fútbol nacional, arruinar mi futuro”, dijo el ex presidente de independiente en el expediente.
En primera instancia el reclamo fue acogido por el juez que condenó a que sea indemnizado el actor con 250 mil pesos, condenando sólo a la AFA y al diario.
Pero la sala revocó esto ya que consideró que el actor “como presidente del Club” debe ser considerado “—por lo menos en la época en que acaecieron los hechos que dan origen al pleito— como una figura pública, involucrada en una controversia institucional o de relevante interés público”.
“La aplicación de la real malicia depende de que se compruebe la existencia de un elemento subjetivo de conocimiento de la falsedad o, al menos, despreocupación respecto de la falsedad de los hechos” dice la sentencia.
Algo que “en el caso, no surge que se haya verificado la demostración de alguno de estos presupuestos”.