20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

No hagan diferencia con el pensionado

La Cámara de la Seguridad Social declaró inaplicable la resolución que excluye a los afiliados del Régimen de Capitalización que no perciben componente público, de que el Estado les abone la diferencia para llegar al haber mínimo. Según el Tribunal, se trata de una “fulminante desigualdad”, que “vulnera claramente el art. 14 bis de la Constitución Nacional”.

 

La Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad social decidió revocar la sentencia que había sido dictada en la causa “Ballesteros, Maria Cristina c/ ANSES s/ Amparos y Sumarísimos”, y determinó que a una mujer que percibía una renta vitalicia previsional obtenida a tenor del régimen de capitalización, se le debía garantizar el haber jubilatorio mínimo.

El expediente llegó ante el Tribunal integrado por los jueces Luis Herrero, Carmen Dorado y Emlio Fernández, luego de que el amparo promovido por la actora para que se le abone la diferencia entre la suma que percibe por la Renta Vitalicia Previsional y el haber mínimo garantizado por el Estado, fuera rechazado por considerarse que la cuestión planteada requería de mayor amplitud de debate y prueba.

La mujer había acudido a la justicia porque la renta vitalicia percibida por ella y sus hijos, debido a la muerte temprana de su marido, no alcanzaba a satisfacer las necesidades básicas de la actora. Lo que ocurría en el caso es que la renta vitalicia por la que se había optado, no tenía ningún componente de financiamiento por parte del Estado, lo que la excluía de la aplicación, tanto del Decreto 391/03, como de la Resolución de la ANSES 1432/2003.

“El Decreto 391/03 y sus sucesivas modificaciones se dirigieron a elevar el monto de las prestaciones previsionales mínimas a cargo del Régimen Previsional Público del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones”, explicó el Tribunal. Por su parte, el art. 3 de la Resolución 1432/2003, determina que en los supuestos “donde ANSES no participe en el financiamiento o en la integración del componente público, no cabe la aplicación del Decreto N° 391/03 al no cumplirse los presupuestos legales para ello”.

“Conforme lo expuesto, los afiliados del Régimen de Capitalización que no perciben componente público -como en el caso del actor-, quedan excluidos de la normativa citada produciéndose una fulminante desigualdad”, que vulneraba “claramente el art. 14 bis de la Constitución Nacional”. La Cámara Federal resaltó a continuación que “la garantía de igualdad no exige la uniformidad de la legislación, sino que las distinciones que puedan establecerse no sean arbitrarias ni impliquen un propósito de hostilidad o indebido privilegio”.

Por esos motivos, se declaró inaplicable la Resolución 1432/03 y se estableció que “en la renta vitalicia previsional elegida como modalidad de la prestación de la peticionante, se deberá incluir el monto que corresponda para garantizar el haber mínimo que el Estado asegura a los beneficiarios del régimen de reparto”.
 



dju
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