20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

No al cultivo de cannabis en Chile

La Corte Suprema de Chile confirmó una condena donde se anuló una autorización que había prestado una institución estatal de aquel país para plantar cannabis nativa en la región Bío Bío.

 

La sala Tercera de la Corte Suprema de Chile, con las firmas Sergio Muñoz, Héctor Carreño, Pedro Pierry y María Eugenia Sandoval; además del abogado integrante Alfredo Prieto, confirmó una sentencia que anuló una autorización que se había otorgado para cultivar cannabis sativa en un predio cercano a Los Ángeles, en la Región del Bío Bío.

Se trata de una causa que se inició en 2011. La Sociedad Agrofuturo Limitada obtuvo en enero de ese año una autorización para “la siembra, plantación, cultivo y cosecha de especies vegetales del género Cannabis”. Pero en noviembre de ese mismo año la autorización fue invalidada en el marco de un proceso de “revisión de actos administrativos”.

Esta última decisión fue de dictada por Leonidas Valdivieso Sotomayor, Director Regional del Servicio Agrícola y Ganadero (SGA) de la Región del Bío Bío, la autoridad competente en aquel país para las autorizaciones. Contra esto la sociedad se presentó ante la Justicia.

En primera instancia se hizo lugar al reclamo pero la Corte de Apelaciones de Concepción revocó esa decisión y volvió a invalidar la autorización. El caso llegó a la Corte Suprema de Justicia chilena con la presentación de un recurso de casación.

La sentencia del máximo tribunal chileno fue por un fallo dividido. La mayoría consideró que la institución estatal, el SAG, actuó dentro de sus facultades al revocar una autorización inicial, tras realizar las consultas respectivas al Instituto de Salud Pública (ISP).

La legislación chilena establece que “el Servicio Agrícola y Ganadero podrá conceder autorización para sembrar, plantar, cultivar o cosechar especies vegetales del género cannabis u otras productoras de sustancias estupefacientes o sicotrópicas”, explica la sentencia.

Entre los requisitos para poder plantar ese tipo de plantas está “el destino que se pretende dar al producto cosechado y antecedente del contrato respectivo, si ya se hubiere celebrado”. La sentencia sostiene que “el destino final que refirió el reclamante fue la elaboración de un fitofármaco, que es ilícito según lo informado por el Instituto de Salud Pública atendido que se encuentra prohibida la venta de productos que contengan cannabis o donabido”.

Es por ello que los jueces sostuvieron que, de ese modo, “el Servicio Agrícola y Ganadero actuó dentro de sus facultades al invalidar la autorización primitivamente concedida, al vulnerar ésta el estado de derecho en relación al fin perseguido con la siembra, cultivo y cosecha de las plantas de cannabis”.

Al basarse el Servicio Agrícola y Ganadero en un pronunciamiento emitido por el Instituto de Salud Pública para invalidar la autorización previa concedida no se atribuyó competencias ajenas, porque ese dictamen se realizó a requerimiento expreso de la Sociedad recurrente”, concluye la sentencia.

 



dju
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