21 de Noviembre de 2024
Edición 7096 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 22/11/2024
¿Falta de previsión es delito?

El Estado no responde por el tsunami

En dos sentencias, la Corte Suprema de Chile rechazó condenar a las autoridades regionales por la falta de alerta durante el tsunami que ocurrió en aquel país en 2010.

 

La Corte Suprema de Justicia de Chile emitió dos sentencias en las que rechaza demandas contra el fisco de aquel país por la supuesta responsabilidad de esta en la muerte y lesiones de personas durante el tsunami que azotó al país en febrero de 2010.

La Tercera Sala del máximo tribunal chileno, con las firmas de Rubén Ballesteros, Rosa Egnem, Carlos Aránguiz y Andrea Muñoz; además del abogado integrante Alfredo Prieto, rechazó los recursos de casación presentados en contra de las sentencisa del tribunal de alzada penquista que desestimaron responsabilidad del Estado en la muerte de Luis Soto Repiso y en las lesiones que sufrió Rodrigo Salgado Fuentes.

Según se explica en el expediente, ambos hombres se encontraban en la casa del Soto Repiso, ubicada en la localidad de Chiguayante, la madrugada del 27 de febrero de 2010. Tras el terremoto, salen a bordo de un vehículo para visitar familiares, tomando la ruta interportuaria, donde fueron sorprendidos por una de las olas del tsunami, la que arrastró el móvil y causando la muerte a Soto Repiso y lesiones a Salgado Fuentes.

Los jueces consideraron que los demandantes no lograron probar que la salida de las víctimas desde un lugar seguro, estuvo motivada por la información que habría emitido -a través de una radioemisora local- el intendente regional, descartando el riesgo de un tsunami en la zona, explican desde el poder judicial provincial.

“El actor imputó al Estado una falla en su actuación, cual era informar por medios radiales a través del señor Intendente de la Región del Bío Bío que no existía riesgo de tsunami después del terremoto acaecido el día 27 de febrero de 2010, información que, sabido es, resultó errada pues el fenómeno natural se produjo con lamentables consecuencias (…)”, dice la sentencia.

Para los jueces “han sido los propios actores quienes han ligado la salida de la víctima –cónyuge, padre y abuelo de aquéllos- hacia Talcahuano con la información entregada por la autoridad” pero “se desprende que lo reprochado a la sentencia es haber concluido que no se demostró dicho supuesto de la acción, aseverando que tal carga fue satisfecha con la prueba testimonial rendida”.

Por lo que “al haberse resuelto la ausencia de vínculo de causalidad entre la eventual falta de servicio y los daños alegados no se advierte error de derecho al decidir de ese modo, puesto que no se demostró que exista una correspondencia de causa a efecto entre la información proporcionada por el Intendente en cuanto descartar el riesgo de tsunami y el resultado denunciado”, dice una de las sentencias.

El único voto en contra fue de Aránguiz, quien consideró que existían pruebas suficientes para considerar que los demandantes emprendieron el viaje motivados por la alocución del intendente. “De los antecedentes de hecho no controvertidos en esta causa, esto es, terremoto, entrevista radial del Intendente, viaje de Rodrigo Salgado Fuentes desde Chiguayante a Talcahuano y tsunami, se hace razonablemente plausible el planteamiento del demandante de que la víctima actuó con conocimiento de que las autoridades habían descartado cualquier riesgo de tsunami, pudiendo incluso desplazarse por una vía que enfrentaba la playa cuyo acceso no había sido restringido”, dice el voto en minoría.

 



dju
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