20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Llevar el DNI encima es una "elección"

Las "razzias" quedaron en el pasado

El Juez de Menores de Catamarca, Rodrigo Morabito, declaró la nulidad de una “razzia” policial en la que se detuvieron a 17 adolescentes por averiguación de antecedentes. El magistrado sostuvo que la decisión de un ciudadano de llevar encima su DNI “es una elección personal, no una exigencia legal”, por lo que la detención por esos motivos “es absolutamente ilegal”.

 

El juez de Menores de Segunda Nominación de San Fernando del Valle de Catamarca, Mario Rodrigo Morabito, decretó la nulidad de un “Mega - Operativo Policial” llevado a cabo el último 10 de mayo por el cual fueron demorados en una comisaría diecisiete adolescentes por averiguación de antecedentes. Al calificar de ilegal dicho proceder.

La decisión fue adoptada en la causa “Actuaciones Referentes a Identificación de Jóvenes en Mega - Operativo Policial - Capital, Catamarca”, donde las fuerzas de seguridad detuvieron a un grupo de jóvenes en “los sectores más afectados por desórdenes y consumo de bebidas alcohólicas y sustancias prohibidas en la vía pública y de grescas de gran magnitud de lo cual con frecuencia se recepcionan denuncias en el precinto judicial”, por no llevar consigo el Documento Nacional de Identidad.

A criterio del magistrado “la detención indiscriminada de niños, niñas y adolescentes para su identificación personal o cualquier identificación de que se trate, no es más que una detención para averiguar antecedentes o medios de vida, esto es, una privación de libertad dispuesta discrecionalmente por la policía, una detención que nada tiene que ver con los dos supuestos que, excepcionalmente, habilitan a privar de la libertad a una persona: mediante una orden emanada de autoridad judicial competente (art. 18 de la CN) y por flagrante delito”.

El mismo Morabito recordó, párrafo siguiente, que fue él también el que declaró la inconstitucionalidad del decreto provincial que facultaba a la policía a detener a toda persona “de la cual sea necesario conocer sus antecedentes y medios de vida en circunstancias que lo justifiquen o cuando se nieguen a identificarse”, porque consideró que la norma “vulnera la garantía primaria de libertad, los principios de igualdad ante la ley, de razonabilidad, legalidad y control judicial efectivo”.

El juez recalcó la vigencia de un Protocolo “para la actuación policial en procedimientos con personas menores de edad”, que establece que los afectados no pueden ser detenidos por “actitud sospechosa” ni por “averiguación de actividades”, pero asimismo reconoció que “la práctica policial es renuente a las exigencias establecidas en el mencionado Protocolo e, insistente en la demora de los jóvenes por los supuestos mencionados”.

Ante ese panorama, el magistrado se preguntó “qué disposición legal exige que un ciudadano de carne y hueso deba llevar entre sus pertenencias el documento que acredita su identidad”, y a continuación sostuvo que “la respuesta es tan solo una: ‘no existe disposición legal alguna que establezca esa exigencia’“.

“Por ende, cuando un procedimiento policial se basa en la identificación de personas y estas son privadas de su libertad debido a “que carecían de la documentación que acredite su identidad personal”, se vulnera además de otros derechos fundamentales, el principio de reserva del artículo 19 de nuestra CN cuando dispone ‘Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe’”. agregó.

“Que un ciudadano decida llevar encima de su persona su documento de identidad ‘es una elección personal, no una exigencia legal’, entonces, cuando un arresto de una persona se produce por estas circunstancias, esa privación de libertad es absolutamente ilegal”, expresó el Juez de Menores.

Morabito intentó prever las implicancias que podía llegar a tener la decisión en la sociedad, y destacó que, como generalmente “se confunden y tergiversan este tipo de decisiones judiciales con términos tales como ‘garantismo extremo’, ‘justicia de las puertas giratorias’”, entre otros ejemplos, que “no significa que las fuerzas policiales no puedan averiguar los antecedentes de una persona”.

Según el sentenciante, la policía puede hacerlo, “pero es una facultad que actualmente puede realizarse mediante los mecanismos informáticos existentes, en un tiempo mínimo, en la vía pública y sin necesidad de detener a ninguna persona y, mucho menos aún, a personas menores de edad”.

Las averiguaciones, de ahora en más, no serán para los adolescentes, ya que el juez dispuso que ante una nueva demora de menores de edad por esos supuestos, se iba a dar intervención al Ministerio Público Fiscal para que investigue a los intervinientes por el delito de privación ilegítima de la libertad.
 



dju
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