La Cámara en lo Contencioso Administrativo y Tributario porteña confirmó una sentencia en la que se ordenó indemnizar con 25.000 pesos a un mujer que se cayó en la calle y sufrió lesiones.
La sala III de la Cámara en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad, con las firmas de Gabriela Seijas, Esteban Centanaro y Hugo Zuleta (en disidencia) confirmó parcialmente una sentencia de primera instancia sobre daños y perjuicios.
Se trata de una causa en la que se ordenó indemnizar a una mujer por sufrir la fractura del fémur izquierdo y la muñeca derecha al tropezar en la vía pública debido al mal estado de la vereda.
La causa se inició en 2012 luego de que el 25 de agosto de 2006, cuando la vecina caminaba por la avenida San Isidro al 4635, del barrio de Saavedra. Después de ser socorrida por otros transeúntes, fue trasladada al hospital Pirovano.
Según explica la causa, la mujer “permaneció dos meses con la mano hábil enyesada. Dejó de explotar su negocio por un año y padece, hasta la fecha, dolores en la muñeca lesionada cuando efectúa ciertos movimientos”.
Lo que para los magistrados supone que “en este contexto la existencia de sufrimiento o inquietud espiritual es indudable. Los hechos relatados hallan su causa en las fracturas padecidas por la actora a raíz de la caída en la vía pública”.
“Sabido es que ‘las calles, plazas, caminos, puentes y cualquier otra obra pública construida para utilidad o comodidad común’ (art. 2340, inc. 7º, del Cód. Civil), en tanto revisten medios de vialidad urbana, se encuentran afectados al uso público y forman parte del dominio público municipal”, dice el fallo.
Y concluye que “de ello se desprende que cualquier accidente que ocurra en las calles o aceras, si encuentra como factor determinante el riesgo o vicio que ellas contengan, necesariamente generará la responsabilidad civil de la comuna, en tanto a ésta le corresponde su guarda jurídica”.
Los magistrados dispusieron que se indemnice con 25 mil pesos más los intereses correspondientes a la vecina, debido a la responsabilidad que le corresponde a la administración comunal para garantizar el buen estado de las veredas.