20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Un codazo que dolió hasta la Corte de Salta

La Corte de Justicia de Salta rechazó un recurso extraordinario federal interpuesto por la defensa técnica de un hombre que fue condenado por pegarle un codazo a otro durante un partido de fútbol.

 

La Corte de Justicia de Salta rechazó un recurso extraordinario presentado por la defensa de Facundo Gonzalo Monzo, a quien previamente el Alto Tribunal le había denegado una casación, y confirmó una condena por un codazo que éste aplicó a otro en un partido de fúbol.

El máximo tribunal provincial avaló una condena de cinco meses de prisión en suspenso impuesta por el ex Juzgado Correccional y de Garantías de Primera Nominación.

Monzo fue encontrado culpable del delito de lesiones leves en perjuicio de Ricardo Darío Ramasco. La agresión ocurrió en el contexto de un partido de fútbol amistoso, en cuyo transcurso Monzo le propinó un codazo en la cara a la víctima, causándole múltiples fracturas en el pómulo y maxilar izquierdos.

“El recurrente no refutó adecuadamente los fundamentos que sustentan la decisión cuestionada, y tampoco demostró que medie una relación directa e inmediata entre normas federales y lo debatido y resuelto en el caso”, consignó el máximo tribunal provincial.

El Alto Tribunal remarcó que la sentencia del ex Juzgado Correccional y de Garantías de Primera Nominación se respalda en informes médicos que reseñan la magnitud de las lesiones constatadas en el rostro de la víctima, y la naturaleza del elemento que las originó.

“No es la misma potencia ni tensión muscular la aplicada cuando alguien levanta y vira los brazos con el objeto de mantener el equilibrio, que cuando intencionalmente da un golpe hacia atrás”, decía el fallo de primera instancia.

“El mero ejercicio de un deporte como el fútbol no constituye una conducta antijurídica. Por el contrario, su práctica es auspiciada por el Estado y aún estimulada en interés de la salud física y moral de los individuos y en el interés superior de la comunidad. Pero de ello no se desprende que dolosamente se puedan ocasionar lesiones impunemente”, dice el fallo.

Y concluye: “Más aún, en el caso la condena no se aplicó porque haya habido una violación a las reglas del juego sino porque la lesión se produjo como consecuencia de la intención de provocarla por parte del imputado”.

 



dju
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