El magistrado en lo Contencioso Administrativo y Tributario ordenó al Gobierno de la Ciudad a que garantice el cumplimiento del derecho a la salud en el Hospital de Gastroenterología Carlos Bonorino Udaondo.
El titular del juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario (CAyT) N° 2, Roberto Gallardo ordenó al gobierno porteño, mediante una medida cautelar, que realice obras destinadas a “garantizar el efectivo cumplimiento del derecho a la salud en el Hospital de Gastroenterología Carlos Bonorino Udaondo”.
En la sentencia el magistrado ordenó “ejecutar en un plazo máximo de 90 días las obras de readecuación eléctrica de todo el establecimiento; la reparación integral de las filtraciones de humedad; el reacondicionamiento de la puerta de acceso al hospital; la construcción de la rampa de acceso para personas con movilidad reducida, la refacción de los baños de todo el hospital que se encuentren aún deteriorados, la colocación de paneles de acero inoxidable que permita el aislamiento del área de preparación y esterilización de materia de la sala de maquinas de los equipos esterilizadores”.
La causa fue iniciada a raíz de un amparo presentado por el Asesor Tutelar de Primera Instancia ante el Fuero CAyT de la Ciudad, a cargo de la Asesoría Tutelar N° 2, Juan Carlos Toselli. Se trata de medidas tendientes a garantizar una adecuada atención a las niñas, niños, adolescentes y personas con padecimientos mentales que se atienden en ese hospital.
En ese plazo también el Gobierno porteño deberá “arbitrar los medios necesarios para garantizar el normal funcionamiento del quirófano del servicio de guardia a esos fines, y realizar la remodelación del lugar donde fue instalado el auto clave para permitir su correcto funcionamiento”.
“La identificación del derecho a la salud como un derecho fundamental de jerarquía constitucional facilita la tarea de determinar la conducta debida por el Estado. Al respecto, resulta oportuno traer a consideración la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación que sostiene que la primera característica de esos derechos y deberes es que no son meras declaraciones, sino normas jurídicas operativas con vocación de efectividad”, sostiene el fallo.
Además, en un plazo de 30 días como máximo deberá “subsanar todas las anomalías y deficiencias detectadas en la red de gas del nosocomio y acreditar en autos en idéntico plazo la correspondiente habilitación de la red debidamente rubricada por la empresa prestataria del servicio”, agrega la sentencia.