La Cámara del Crimen confirmó el procesamiento de una mujer que obligó a su hija a arrodillarse en arroz durante media hora porque no dejó a su novio.
La sala VI de la Cámara del Crimen, con las firmas de Ricardo Matías Pinto y Julio Marcelo Lucini, confirmó el procesamiento que fue oportunamente dictado en primera instancia, de una mujer por lesiones causadas a su hija.
Se trata del expediente “O., E. s/procesamiento” donde la mujer imputada fue procesada porque obligó a su hija a arrodillarse en arroz durante media hora porque no dejó a su novio. La resolución fue apelada por la defensa de la mujer y la causa llegó a la cámara.
En primera instancia la mujer fue procesada por lesiones leves. Los camaristas rechazaron el planteo presentado por la defensa porque “los cuestionamientos del recurrente no son suficientes para contrarrestar los elementos de juicio reunidos en el sumario”.
Según se explica en el expediente, el hecho sucedió en noviembre de 2012, cuando en horas de la noche la mujer “la obligó a arrodillarse sobre arroz durante media hora como castigo por no dejar de ver a su novio, lo que le ocasionó lesiones de carácter leve”.
Los informes médicos aportados en el expediente dan cuenta de la situación y de las lesiones de la joven; “leritematosas en ambas rodillas”, así como del mecanismo de lo sucedido.
Para los camaristas “la imputada no adoptó un comportamiento que se adecue a los límites justos, necesarios y razonables del derecho de corrección de los padres sobre sus hijos menores” “Esta facultad, contemplada en el artículo 278 del Código Civil, debe ser ejercida con moderación, quedando excluidos los malos tratos o castigos que provoquen un daño en el cuerpo o en la salud y se adviertan como desproporcionados”, explicaron.
Por otra parte, respecto a la ausencia de testigos, los jueces explicaron que “no debe pasarse por alto que este tipo de delitos, por sus particulares características, suelen ocurrir en ámbitos de intimidad y reserva, lo que acarrea una dificultosa recolección probatoria, razón por la cual es necesario darle preeminencia al relato de la víctima”.
Por todo ello consideraron que “la prueba incorporada es suficiente para avanzar en el proceso, sin perjuicio de la discusión más profunda sobre las circunstancias del evento que pueda llevarse a cabo en el debate. Razón por la cual confirmaron el procesamiento.