20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Un error policial se paga caro

La Corte de Justicia de Chile ordenó al fisco de aquel país a que indemnice con más de 18 mil dólares a una mujer acusada de hurto a raíz de un mal procedimiento realizado por los carabineros. Los detalles de la sentencia.

 

La Corte Suprema de Chile, con las firmas de los ministros de la Tercera Sala del máximo tribunal Rubén Ballesteros, Héctor Carreño, Pedro Pierry, Rosa Egnem y María Eugenia Sandoval, ordenó indemnizar a una mujer acusada de hurto por un mal procedimiento de lo carabineros.

El máximo tribunal trasandino determinó la responsabilidad estatal en la situación que vivió Gloria Sepúlveda Hevia, quien entre 2005 y 2007 registra una anotación prontuarial por su supuesta participación en un delito de hurto, tras ser suplantada en una audiencia de procedimiento simplificado, en el Juzgado de Garantía de Talca.

En octubre de 2007 la mujer fue a solicitar un certificado de antecedentes en el Registro Civil y descubrió que registraba una anotación prontuarial por su supuesta participación en un delito de hurto. La Corte chilena ahora ordenó al fisco de aquel país a que la indemnice con más de 18 mil dólares (unos 10 millones de pesos chilenos).

"Ha quedado asentado que la actora registró en su extracto de filiación una condena como autora de delito de hurto, lo que se originó en la circunstancia de haberse identificado con sus datos a la persona que fue detenida por la policía y presentada al control de detención el 28 de junio de 2005”, explica la sentencia.

Para los jueces “la demandada no acompañó –siendo de su cargo– ninguna prueba que demostrara que cumplió con el procedimiento previsto en la ley para identificar a la detenida”. Es más, “ninguna constancia hay respecto de que se le exhibiera una cédula de identidad con los datos de la actora, menos aún que se le hayan tomado las huellas dactilares a la detenida para proceder a identificarla”, consignan.

"El contexto fáctico establecido en autos y trasladados los criterios mencionados en el párrafo cuarto del mencionado fundamento quinto a las actuaciones del Ministerio Público, permiten sostener que si bien la fiscal a cargo de la causa RIT 4793-2005 cometió un error al requerir en procedimiento simplificado a una persona cuya identidad se encontraba mal establecida, tal conducta no puede ser calificada de injustificadamente errónea”, explican.

Pero sí al procedimiento realizado por los carabineros por lo que el fisco de aquel país deberá indemnizar a la mujer por los errores.

 



dju
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