En mayo pasado, los integrantes de la Corte Suprema de Justicia de Tucumán (CSJT) declararon la inconstitucionalidad de la Ley de Contravenciones que rige en la provincia, en el precedente “Núñez”. De esta forma, el debate sobre la modificación de la normativa que rige desde la última dictadura militar de nuestro país se reavivó y son varios los proyectos que fueron presentados en la legislatura tucumana para modificarla.
Por eso, y en vistas a la complejidad del asunto, el presidente subrogante de la Legislatura, Regino Amado (PJ), señaló que buscarán crear una Comisión como la de la reforma del Código Procesal Penal, porque el tema resulta muy amplio y hay muchos puntos que aun generan profundas diferencias entre los diferentes bloques.
“La complejidad del tema amerita un trabajo similar. Es necesario atender qué dicen el Ministerio de Seguridad Ciudadana, las ONG que estén trabajando en este tema, los magistrados, y sobre esa base determinar la necesidad del cambio y qué debe cambiar”, explicó en este sentido el integrante de ese órgano.
Una de las principales quejas es el poder de Policía y el desamparo que tiene una persona que resulta detenida. Cuando se da esta situación, el uniformado puede investigar y sancionar al ciudadano, sin que este cuente con un abogado defensor durante su declaración. La fuerza de Seguridad, a su vez, tiene un plazo de 48 horas para notificar a la Justicia. Todas estas cuestiones fueron puestas de manifiesto por el Máximo Tribunal provincial en el fallo “Núñez”.
Cuando el Poder Judicial puso de manifiesto que existe una mora en la sanción de una modificación a la ley cuestionada, Amado respondió que la normativa para crear juzgados contravencionales ya había sido sancionada, y que ahora estaba en manos del Poder Judicial poner en funcionamiento esta herramienta.
El legislador Marcelo Caponio (PJ) consignó a su vez: “No existe ni mora del Poder Ejecutivo ni mucho menos mora del Poder Legislativo; la mora es del Poder Judicial, al no proceder a cubrir los tres Juzgados Contravencionales. La oportunidad y la conveniencia de su cobertura es una cuestión de política estrictamente judicial”.
El vocal de la CSJT, Antonio Gandur, salió al cruce de estas declaraciones y afirmó que “el voto de la mayoría en ‘Núñez’ no dice que se creen o dejen de crear los despachos contravencionales, sino que simplemente declara la inconstitucionalidad de algunos artículos de la Ley de Contravenciones N° 5.140, de 1980, y de otros instrumentos conexos. Fuera de ello, reconocemos la facultad de la Policía de resolver casos contravencionales siempre que haya un recurso judicial ágil”.
El caso “Núñez” dejó expuestas algunas de estas facultades policiales que pueden ser sumamente desmedidas: por una discusión tras un partido de fútbol, el joven José Gerardo Núñez, que en 2005, cuando sucedió todo, tenía 19 años, fue detenido. Como no tenía abogado defensor, el chico fue sancionado con seis días de prisión o una multa de cinco pesos por día de prisión. Como no tenía la plata, el contraventor decidió encerrarlo.
dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.