20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Dijo que no sabía que vender pelis truchas era ilegal y zafó

La Cámara del Crimen revocó una sentencia en la que se había procesado a un hombre por vender DVD’s truchos en la calle. Los jueces sostuvieron que el hombre tenía una “falsa creencia de que estaba autorizado para exhibir y vender el material secuestrado”.

 

La sala I de la Cámara del Crimen, con las firmas de Rodolfo Pociello Argerich, Mauro Divito y Jorge Rimondi, revocó por mayoría el procesamiento de un hombre por infracción a la Ley de Propiedad Intelectual.

Se trata de la causa “F. V., R. C. s/procesamiento” que se inició después de que un hombre fuera encontrado vendiendo en la calle 105 dvd´s grabados de películas no originales en formato DVD sin la debida autorización de sus autores o derechohabientes.

El hombre fue procesado en primera instancia por el juez de Instrucción por infracción al artículo 72, inciso “a”, de la ley 11.723 de Propiedad Intelectual. El procesamiento fue apelado por la defensa de este y la causa pasó a ser analizada por la Cámara.

Allí con el voto de Divito y Pociello Argerich, la sala revocó el procesamiento del hombre y lo sobreseyó. Aunque ambos llegaron a la misma decisión lo hicieron por sus propios fundamentos.

Pociello Argerich, sostuvo que no pudo desvirtuarse el descargo del imputado en punto a que actuó en la falsa creencia de que estaba autorizado para exhibir y vender el material en cuestión, tal como ocurre en su país de origen en donde la conducta de venta ambulante es aceptada.

Los dvd´s “son vendidos habitualmente en la vía pública, incluso en zonas que no son consideradas marginales”, dijo el juez sobre lo explicitado por el hombre en su descargo ante la justicia.

El otro magistrado que votó por el sobreseimiento fue Divito quien explicó que el imputado actuó motivado en un error de prohibición invencible, máxime cuando no tiene ni ha tenido otras causas por infracción a la ley de propiedad intelectual y había comprado las películas en una feria comercial (“La Salada”).

“No era dable exigirle que asumiera que el hecho de venderlas en forma ambulante -como lo hacen muchos otros- podría infringir la ley penal”, sostuvo en la sentencia el magistrado.

En minoría votó Rimondi, que indicó que corresponde confirmar el procesamiento apelado por varias razones. Para el magistrado en este caso no se podía alegar el principio de insignificancia aludido por la defensa oficial.

Este juez sostuvo que “la conducta del imputado no se encuentra justificada en un estado de necesidad como lo argumentara la defensa (art. 34, inc. 3° del CP)”.

Según explicó el juez en minoría “no advierto la existencia de la necesidad de causar el “mal” reprochado, para evitar otro mayor inminente, sino que el accionar en análisis aparece como una forma de mejorar su economía, a costa del trabajo de los autores damnificados”.

Aunque por mayoría la sala finalmente revocó la sentencia de primera instancia y sobreseyó al hombre por los delitos que se le imputaban.

 



dju
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