El conflicto sometido a estudio de la Cámara Segunda de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Minas y Tributario de Mendoza en la causa “Silva Medina Oscar R. c/ Hipermercado Libertad S.A. p/ d y p.” fue qué artículo de la Ley Arancelaria local debía utilizarse a la hora de regular los honorarios de los letrados intervinientes en un beneficio de litigar sin gastos.

El Tribunal de Apelaciones, integrado por los jueces Silvina Furlotti, Horacio Gianella y Gladys Delia Marsala, al entender que el beneficio de litigar sin gastos se trata de un proceso independiente del juicio principal, y no un incidente dentro del mismo, se inclinó por encuadrar la regulación de honorarios dentro del artículo 10 de la Ley Arancelaria local, que da las pautas de regulación “cuando el objeto de un proceso no pueda ser valuado por ningún procedimiento”.

Los jueces admitieron que anteriormente la Sala sostenía la posición contraria, y que en el fallo “Bernal” se dijo que “en los beneficios de litigar sin gastos, existe un monto determinado por los gastos que se procuran evitar como consecuencia de la declaración de pobreza, entonces, es posible contar con una base económica a los efectos de la regulación de honorarios y sobre dicha base aplicar la escala”.

Sin embargo, para la actual integración del Tribunal  “la finalidad del beneficio de litigar sin gastos no es sólo la eximición del pago de gabelas sino que, también da derecho, entre otros, a ser defendido por la Defensa Oficial”. Por lo que “el valor del litigio (beneficio) no puede ser determinado en su totalidad y con exactitud”.

Por ello fue que los magistrados manifestaron que, dado el especial objeto del beneficio, el cual entendieron que le otorgaba “autonomía respecto al principal y no tiene una directa e inmediata vinculación con la cuestión a resolver”, no resultaba razonable aplicar las pautas de regulación para los incidentes, ya que “al no tener un monto preciso y determinado”, corresponde practicar la regulación según los criterios para los montos indeterminados.



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