20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Senado de la Nación

Un Estado más ¿responsable? en sede judicial

La Comisión de Asuntos Constitucionales de la Cámara alta, con mayoría oficialista, le dio media sanción al nuevo régimen de responsabilidad del Estado, una de las iniciativas que la oposición quería que se incluyan en la discusión sobre el nuevo Código Civil y Comercial. También quedó sin tratamiento una iniciativa que buscaba penalizar a policías que abandonen sus puestos por falta de quórum.

 
“Esta ley otorga más tutela a los derechos de los ciudadanos administrados por el poder público y sirve para evitar la acción depredadora de la industria del juicio”, precisó Diana Conti (FpV) durante el debate que aprobó el nuevo régimen de responsabilidad estatal en Diputados. Como contrapartida, y expresando la opinión de gran parte de la oposición, Felipe Solá (Frente Renovador) afirmó: “Si existe patria pleitera es porque existe una patria dentro del Estado que juega para los pletieros, que son responsabilidad de los funcionarios políticos del Estado”.
 
Este martes, la iniciativa volvió a ser discutida en la Cámara donde ya se habían planteado algunas reticencias, a pesar de que la oposición no quería que este debate se dé de forma escindida del de la reforma y unificación de los códigos Civil y Comercial de la nación.
 
La iniciativa propone regular la actividad del Estado y establece la responsabilidad en términos de su actividad (o inactvidad), en lo atinente a aquella que provoque daños a los bienes o derechos de las personas. También se precisa que la responsabilidad del Estado es “objetiva y directa”.
 
La propuesta llevada al Congreso de parte del oficialismo también precisa que “las disposiciones del Código Civil no son aplicables a la responsabilidad del Estado de manera directa ni subsidiaria” y que “la sanción pecuniaria disuasiva es improcedente contra el Estado, sus agentes y funcionarios”.
 
Al mismo tiempo, el proyecto consigna que “se exime de responsabilidad al Estado” por “los daños y perjuicios que se deriven de casos fortuitos o fuerza mayor, salvo que sean asumidos por el Estado expresamente por ley especial”, y “cuando el daño se produjo por el hecho de la víctima o de un tercero por quien el Estado no debe responder”.
 
También se establece que los “requisitos de la responsabilidad del Estado” por “actividad o inactividad ilegítima” un “daño cierto debidamente acreditado y mensurable en dinero”, la “imputabilidad material de la actividad o inactividad a un órgano estatal”, la “relación de causalidad adecuada entre la actividad o inactividad del órgano y el daño cuya reparación se persigue”.
 
Otro punto duramente criticado por la oposición es el que establece que el “Estado no debe responder, ni aún en forma subsidiaria, por los perjuicios ocasionados por los concesionarios o contratistas de los servicios públicos a los cuales se les atribuya o encomiende un cometido estatal, cuando la acción u omisión sea imputable a la función encomendada”.
 
Por su parte, la iniciativa que preveía penalizar a los policías que abandonen sus puestos de forma injustificada no pudo ser tratada. La propuesta elaborada por Aníbal Fernández (FpV) había sido incluida para su tratamiento en sesiones extraordinarias, pero se incluyó a último momento en la sesión plenaria de este martes. Sin embargo, la falta de quórum impidió la discusión al respecto.
 
El proyecto propone multas de 750 a 12.500 pesos e inhabilitación especial para los integrantes de las fuerzas uniformadas que “sin habérsele admitido la renuncia de su destino, lo abandonare con daño del servicio público”.
 
Esta iniciativa también establece que “será reprimido con pena de prisión de uno a tres años e inhabilitación especial para ejercer cargos públicos por el doble tiempo de la condena. Si, como consecuencia del abandono u omisión tipificado se produjeren daños a bienes de la fuerza, bienes de terceros, lesiones o muerte de sus camaradas o terceros, se aplicará una pena de prisión de dos a ocho años e inhabilitación absoluta para desempeñar cargos públicos”.


dju

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