La Cámara del Trabajo hizo lugar a una acción por despido iniciada por un letrado que hacía la procuración para el sector legales de Edesur. El fallo precisó que “el demandante denunció las circunstancias verídicas que pretendió le fueran registradas, como ser la remuneración y su calidad de abogado, aspecto que resultaron acreditados en autos”.
La Sala IX de la Cámara del Trabajo confirmó la sentencia que ordenó a Edesur que indemnice a un abogado que entró a trabajar a la empresa mientras era estudiante, y luego de recibirse solicitó que se lo registre y se le pague conforme su profesión.
El fallo fue suscripto por los jueces Roberto Pompa y Alvaro Ballestrini en la causa “E.E.F. C/Empresa Distribuidora Sur S.A. s/ Despido”, quienes coincidieron con el fallo de Primera Instancia en el sentido de que “aparece fácticamente demostrada la prestación del actor –en la órbita propia del contrato de trabajo- tanto en el domicilio de la recurrente como aquel al cual con posterioridad fue trasladado bajo la dirección de la Dra. C., época en la que ya el actor se encontraba matriculado como letrado”.
“Al respecto, los testigos han efectuado un relato detallado de tal vínculo, destacando sobre el particular que -en lo sustancial- el ingreso del actor obedeció a la necesidad de los abogados de la demandada de contar con personal que realizara la procuración y que por encontrarse el actor cursando la carrera de abogacía fue que por ello que se lo contrató” recordó el fallo.
Los magistrados hicieron hincapié en las declaraciones testimoniales, que daban cuenta de las labores que desplegó el actor, “reconociendo incluso las fotos agregadas a la demanda que dan cuenta del vínculo denunciado, como así también y las circunstancias que rodearon a la relación, incluso luego del traslado del departamento legal de la demandada”.
El fallo, además agregó que tampoco había sido soslayado por el juez de grado “la circunstancia de que el padre del actor desempeñaba el máximo cargo en el departamento legal de la demandada a la época de su ingreso”. Por otra parte, la Alzada razonó que las constancias de la causa permitían inferir “que tal situación jerárquica no resulta obstáculo para admitir el vínculo laboral del demandante, pues según lo antes dicho éste aparece fácticamente acreditado”.
Los jueces también echaron por tierra el argumento de Edesur respecto de que el habría firmado un contrato de locación de servicios con una de las representantes del sector legales de la empresa, destacaron en ese sentido que la letrada no había sido traída como testigo en la causa para que expusiera “respecto de tal vinculación”.
“Del intercambio cablegráfico surge que el demandante denunció las circunstancias verídicas que pretendió le fueran registradas, como ser la remuneración y su calidad de abogado, aspecto que resultaron acreditados en autos”, concluyó el fallo.