02 de Julio de 2024
Edición 6997 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 03/07/2024

La hipótesis más amplia es la razón del fiscal

La Cámara del Crimen revocó una sentencia en la que un magistrado había rechazado la pretensión del fiscal de la causa de ampliar la declaración indagatoria de dos imputados. Los detalles de la sentencia de la cámara.

 

La Sala VI de la Cámara del Crimen, con las firmas de Ricardo Matías Pinto, Mario Filozof y Julio Marcelo Lucini, revocó una sentencia de primera instancia en la que se rechazó la pretensión del fiscal de ampliar la declaración indagatoria de dos imputados en una causa por robo.

Se trata de la causa “E. S., G. E. y otro-medidas” donde el fiscal apeló la decisión del juez de primera instancia que denegó la ampliación de la indagatoria. El fiscal sostenía que el pedido era “a los efectos de incluir en la base fáctica del robo la utilización de un arma de fuego”.

El magistrado de primera instancia no hizo lugar a la solicitud y le devolvió las actuaciones por aplicación del artículo 347, inciso 2°, del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN), pero la Cámara del Crimen sí le dio la razón al fiscal.

En la causa uno de los testimonios era claro “(…) miro para su cintura y al mirar (…) su cintura también vi que tenía una arma de fuego (…) en el pantalón o en el cinturón (…) era de color negra (…) ahí deje de forcejear, me sacó el celular y se fue corriendo para la esquina en donde estaba el otro con la moto, se subió y huyeron”.

Pinto y Lucini, sostuvieron que “a la luz del principio de congruencia resulta de importancia que se incluya en la descripción del hecho el empleo del arma de fuego y que es atendible que el titular de la acción pública pretenda llevar a juicio la hipótesis más amplia, antes de dar por concluida la instrucción”.

Por ello, los magistrados de la sala consideraron “atendible que el titular de la acción pretenda llevar a juicio la hipótesis más amplia, a fin de garantizar un adecuado ejercicio del derecho de defensa de los acusados”.

Coincidiendo con la resolución, aunque por su voto, se mostró Filozof quien señaló que el principio de congruencia “impide introducir elementos nuevos sobre los cuales no haya podido defenderse el imputado, a quien se le debe garantizar la posibilidad de alegar y probar todo aquello por lo que antes fue acusado”.

Pero “que en el caso a los imputados nunca se le imputó durante su declaración indagatoria el uso de un arma de fuego, por lo que es razonable el pedido del representante del Ministerio Público Fiscal”, explicó en la sentencia.

Así, los magistrados de la Cámara revocaron la sentencia de primera instancia y acogieron el pedido del fiscal para que se amplíe la declaración indagatoria de los imputados en el expediente.

 



dju
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