20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
El ex funcionario del caso Beara y la magistratura

El laberinto judicial del pliego de Farrell

La Justicia porteña rechazó la medida cautelar que pretendía suspender la audiencia pública donde la Legislatura de la Ciudad debe analizar el pliego del ex funcionario de la Ciudad Martin Farrell para ser juez de primera instancia en lo Contencioso, Administrativo y Tributario.

 

Marcelo López Alfonsín, titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario (CAyT) N° 18, rechazó la medida cautelar solicitada en el marco de un amparo presentado contra la Legislatura por las presuntas irregularidades en el proceso de designación del ex Director General de Permisos y Habilitaciones de la Ciudad Diego Farrell como juez CAyT porteño.

Se trata de la causa “Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia y otros contra Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sobre amparo” donde la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ), los padres de las dos jóvenes que murieron durante el derrumbe del boliche Beara y el diputado Alejandro Bodart presentaron un amparo en la Justicia y pedían como medida cautelar la suspensión de la audiencia pública donde se tratará el pliego de Farrell.

Para el magistrado no hubo “lesión alguna al límite temporal fijado por el artículo 118 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires” ya que “incluso al momento de decidir la presente medida cautelar, toda vez que el mismo expira el día 2º de julio del corriente”.

También sostuvo: “no puedo dejar de resaltar que las objeciones que señala la fundamentación de la medida cautelar se circunscriben exclusivamente a aspectos procedimentales que se presentan prima facie como cumplidos conforme a derecho, sin que haya quedado mínimamente acreditada la afectación al derecho a la participación, aún con la apreciación que puede realizarse del mismo en el marco del procedimiento cautelar”.

“Si bien adhiero plenamente a la postura que entiende que el artículo 118 de la Constitución local al fijar un plazo expreso veda la posibilidad de que el mismo sea reglamentado por parte de la Legislatura, no puede soslayarse que la forma en que la Legislatura dispone de éste, independientemente de la opinión que pueda merecer, es una facultad discrecional de tal órgano y como tal el único control que le cabe a la jurisdicción es el de la razonabilidad”, agrega el magistrado.

Y sobre el cronograma diseñado por la Junta de Ética y Acuerdos de la Legislatura Alfonsín dijo que “no se advierte ninguna conducta que pueda ser tachada de irrazonable por lo cual y en atención al máximo respeto que exige el delicado equilibrio de frenos y contrapesos, principio liminar del régimen republicano, que debe regir las relaciones entre los distintos poderes de la Ciudad entiendo que no corresponde al Poder Judicial inmiscuirse en asuntos que deben ser dirimidos en el seno del Poder Legislativo”.

Cabe recordar que la audiencia convocada por la Junta de Ética fue fijada para las 12 horas de este miércoles, una hora antes del partido de Argentina con Nigeria en el mundial de fútbol de Brasil. Mientras que también se fijo para el mismo miércoles, pero a las 17 horas, una reunión conjunta de la junta y la comisión de Justicia de la Legislatura.

 



dju
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farrell CAyT

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